REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


El Tigre, 05 de Octubre de 2023
213° y 164°

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000638.

SOLICITANTE (S): MORELIA BEATRIZ MONROY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.698, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JANET BERMUDEZ OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 29.948.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MORELIA BEATRIZ MONROY NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVERO, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERA, del de cujus JESUS DANIEL LOPEZ MONROY, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.573.538, fallecido en fecha 09/06/2023 en el Municipio Guaicaipuro, parroquia los Teques, del Estado Miranda, según consta de acta de defunción Nº 1067, folio 067, tomo 5, de fecha 10/06/2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se acuerda librar edicto.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibió diligencia consignando resultas de publicación de edicto, se agregó a los autos.
En fecha 11 de agosto de 2023, el secretario de este Juzgado procede a fijar edicto en la cartelera.
En fecha 03 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLARROEL y VANESSA DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.740.971 y V-20.171.163, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLARROEL, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace más de 10 años.- Segundo Particular: Si, lo conocí, fuimos amigos durante muchos años.- Al Tercer Particular: Si me consta que esa fue la fecha y la causa de su fallecimiento.- Al Cuarto Particular: Si, me consta, a la ciudadana: VANESSA DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace años.- Segundo Particular: Si, lo conocí, fuimos amigos desde que éramos niños.- Al Tercer Particular: Si, me consta, que falleció en esa fecha y esa fue la causa.- Al Cuarto Particular: Si, me consta,; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
A. En relación al acta de defunción Nº 1067, folio 067, tomo 5, de fecha 10/06/2023, este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante, y así se establece.-
B. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 157, folio 180, del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), del de cujus JESUS DANIEL LOPEZ MONROY, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.573.538, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el causante JESUS DANIEL LOPEZ MONROY, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
C. acta de defunción de Nº 157, folio 180, del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, y así se establece.-
D. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ VILLARROEL y VANESSA DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.740.971 y V-20.171.163, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de octubre de 2023, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana MORELIA BEATRIZ MONROY NUÑEZ, en su carácter de madre del de cujus JESUS DANIEL LOPEZ MONROY, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS DANIEL LOPEZ MONROY, a la ciudadana MORELIA BEATRIZ MONROY NUÑEZ, antes identificada, en su condición de madre del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.