REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000651

SOLICITANTE (S): CARLOS RICHARD GALLARDO MORIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.451

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.538-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RICHARD GALLARDO MORIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER MEDINA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de una superficie de mil ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (1.087,45M2).
En fecha 28 de julio de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral.
En fecha 03 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ISAAC MARCHAN PRIETO y JEAN CARLOS MATUTE SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.549.465 y V-14.029.003, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ISAAC MARCHAN PRIETO, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco, aproximadamente 10 años.- Segundo Particular: Si correcto.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si es correcto y el ciudadano JEAN CARLOS MATUTE SALAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco, de aproximadamente 15 años.- Segundo Particular: correcto.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle principal américo silva, sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche techado, área para garaje (…) con un valor total de diez mil ciento veinticinco bolívares (10.125,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano CARLOS RICHARD GALLARDO MORIN, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con quince centímetros (96,15M2). ubicada en la calle principal américo silva, sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con la ciudadana Marina Bello, midiendo veintitrés metros (23,00Mts); SUR: con la ciudadana Eneida Prado, midiendo cuarenta yd os metros con sesenta centímetros (42,60Mts); ESTE: con calle principal Américo Silva, midiendo doce metros más veinticuatro metros con cincuenta centímetros (12,00Mts+24,50Mts); OESTE: con familia Rodríguez, midiendo veintisiete metros (27,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ISAAC MARCHAN PRIETO y JEAN CARLOS MATUTE SALAS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de octubre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano CARLOS RICHARD GALLARDO MORIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.188.451, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:56 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.