REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Octubre del 2023
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001702
SOLICITANTE (S): YAURIMAR JOSEFINA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.166
ABOGADO ASISTENTE: WUILMAN YOEL TABATA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.582-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAURIMAR JOSEFINA MEDINA GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WUILMAN YOEL TABATA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de mil doscientos metros cuadrados (1.200,00M2).
En fecha 25 de noviembre de 2022, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la , presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral.
En Fecha 26 de septiembre de 2023, se dictó auto de abocamiento y se agregó a los autos ficha catastral.
En fecha 04 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ORLANDO JOSE CARREÑO MAITA y PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.262.318 y V-10.937.444, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ORLANDO JOSE CARREÑO MAITA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: doy razón fundada de lo dicho y el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si claro la conozco desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: doy razón fundada de lo dicho; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón los Mezas, sector oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido una (01) casa de habitación, constante de tres (03) habitaciones, una de ella con su respectivo baño, y una (01) cocina-sala-comedor, de paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de arena, techo de zinc. La referida parcela de terreno Municipal está protegida por todos sus linderos con paredones de bloque de cemento y pilares de concreto (…) con un valor total de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YAURIMAR JOSEFINA MEDINA GARCIA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con callejón los Mezas, midiendo doce metros con veinte centímetros, más dos metros (12,20Mts+2,00Mts); SUR: con el ciudadano Ramón Gómez, midiendo diez metros con noventa centímetros, más dos metros con treinta centímetros (10,90Mts+2,30Mts); ESTE: con el ciudadano Hildemaro Meza, midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros, mas noventa centímetros (34,30Mts+ 0,90Mts); OESTE: con la ciudadana Jaccelys Machuca, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros, mas nueve metros con noventa centimetros (24,70Mts+9,90Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ORLANDO JOSE CARREÑO MAITA y PEDRO JOSE FERNANDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana EDUARDA CELEDONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.719.919, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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