I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUVIS ALICIA PEREZ GERDE y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15-05-2024, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Mayo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 17 de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 24 de Septiembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.

En fecha 03 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse BRIGGETT ANGELA PEREZ RIOS y PEDRO ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.845.202 y V-16.249.975 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana BRIGGETT ANGELA PEREZ RIOS, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace aproximadamente cinco (5) años- Segundo Particular: Si me consta que posee dicha vivienda y que esta ubicada en la dirección antes mencionada.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace seis (6) años .- Segundo Particular: Si me consta que tiene esa vivienda.- Al Tercer Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Churum Meru cruce con Calle 3, Sector Virgen de Coromoto, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Calle Churum Meru, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80Mts), SUR: Con terreno desocupado, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) ESTE: Con la ciudadana Luisana Lopez, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70Mts) y OESTE: Con la Calle 3, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70Mts) la misma consta de una vivienda construida en estructura de concreto, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitación, un (1) baño, una (1) sala cocina, cuatro (4) ventanas y cuatro (4) puertas (…) con un valor total de inversión de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$ 200,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LUVIS ALICIA PEREZ GERDE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Churum Meru cruce con Calle 3, Sector Virgen de Coromoto, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos BRIGGETT ANGELA PEREZ RIOS y PEDRO ALEJANDRO GARCIA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.