REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Veinte (20) de Octubre de 2.023.
213º y 164º
Vista la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.023, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: ONIVIC DEL CARMEN ARCILA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.289.397, debidamente asistida en el presente acto por la Abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110490, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, dándosele la entrada en fecha 29-09-2.023 y admisión en fecha 04-10-2023, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicada en la Trocal 13 (Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Anaco), Sector La Gloria – Finlandia, comuna productiva Hermanos Monagas, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, constante de: Cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetro (54,40 mts) de frente, por setenta y siete metros con cuarenta centímetro (77,40mts) de fondo, configurando un área de: Cuatro mil doscientos diez metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (4.210, 56 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por Oswanny Guzmán; SUR: Troncal 13 (Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Anaco), ESTE: Bienhechuría de la familia Rodríguez y OESTE: Bienhechuría de la Familia Lanza. Dichas bienhechurías de mi propiedad, las cuales constan de bases de concreto armado con cabillas aptas para la construcción de una vivienda, con variedades de árboles frutales y donde el terreno está cercado con estante de madera y alambres de púas. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 17,000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio ubicada en la Trocal 13 (Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona- Anaco), Sector La Gloria – Finlandia, comuna productiva Hermanos Monagas, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA EJIDAL, D.C.M 2.023-18. Expedida en fecha 13 de Septiembre del año 2.023, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del referido Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON VIVAS cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: HELIMARVI MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, estudiante , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.522.296, Correo Electrónico no posee Teléfono 0424.809.33.07 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Hurtado , Sector Tanque de agua, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ALEJANDRO JOSE ZAMORA SAEZ, venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.709.805, Correo Electrónico alebarce16@hotmail.com Teléfono 0412.838.35.85 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Libertad Sector Barrio Sucre, casa s/n.,, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: ONIVIC DEL CARMEN ARCILA CHACIN, plenamente identificado en autos sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP 2023-SOLICITUD-000019
MPM/TMM