PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de mayo de 2023
213 y 164º
ASUNTO: BP12-L-2023-000010
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, efectuada por la ciudadana LUISANDRY MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-26.203.004; represenatdo en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.905; que intentó en contra de la entidad de trabajo FRUTTY ANACO, C.A., mediante diligencia presentada por ante la URDD, en fecha 9 de mayo de 2023, conforme a las facultades conferidas en poder, el cual riela a los folios 14 y 15 del presente asunto. En razón de ello, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado de la demandante se encuentra facultado, conforme a las facultadas evidenciadas en autos y supra señaladas, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitres. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA,
SECRETARIO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
ABG. JOHAN G. REYES BRITO
Siendo las 12:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.- SECRETARIO,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2023-000010
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