I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos ALIDA DEL VALLE LOPEZ y RUBECINDO OSUNA VILLASMIL, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, defensor público, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero del año 1995 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Comercio, Sector La Pradera, casa Nº 159 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez que por desavenencia en nuestro convivir decidimos separarnos de mutuo y común acuerdo en Abril del año 2012, perdiendo el amor y afecto (…) Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y procreamos tres (3) hijos actualmente mayores de edad”
En fecha 22 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de Abril de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de Febrero del mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 23.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon (3) hijos actualmente mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de actas de nacimiento.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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