REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Uno (01) de Abril de 2.024
213° Y 165º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: VERONICA NOHEMY BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.731,número de teléfono 0424-906.87.63, domiciliada en la Calle Libertad, casa Nº 53; Sector Casco Central en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera a la solicitante ciudadana: VERONICA NOHEMY BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.731; a su madre MARBELYS NOHEMI REINA DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.878.539; y sus hermanos (as) ciudadanos (as): ALDEMARBYS CAROLINA BARROSO REINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.160.357, MARIALBYS ISABELA BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.080.329, ALDENAGO JOSE BARROSO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.975.296 y VALERIA MARIALYS BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.691, del causante: ARDEMAGO JOSE BARROSO BRINES, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.867.530, quien falleció Ab-Intestato en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2.022, en la República de Chile. Como consta en Certificado de Defunción 2.656; folio 500478378976 de fecha 21/11/2022, en el Libro de Certificado de Defunciones llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR FRANCISCO ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.812.072, (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Juncal sector la Ceiba, casa Nº 94-70, Sector la Ceiba de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ALEX SIMÒN SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.498.316, (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Libertad, casa Nº 4; Sector Plaza el Carmen de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios diecinueve (19) y veinte (20) y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solícitamente ciudadana: VERONICA NOHEMY BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.731; su madre MARBELYS NOHEMI REINA DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.878.539; sus hermanos (as) ciudadanos (as): ALDEMARBYS CAROLINA BARROSO REINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.160.357, MARIALBYS ISABELA BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.080.329, ALDENAGO JOSE BARROSO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.975.296 y VALERIA MARIALYS BARROSO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.551.691, del causante: ARDEMAGO JOSE BARROSO BRINES, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.867.530 , quien falleció Ab-Intestato en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2.022, en la República de Chile, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo) EL SECRETARIO,



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
EXP 2024-SOLICITUD- 000035

MPM/tmm.