N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2024-000042
PARTE ACTORA: MERVIS DEL VALLE ZABALA
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS JULIAN MUCCI ROMERO
ENTIDAD DE TRABAJO: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.C.A. RIF. J-00167552-3
COAPODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-INSTALACIÓN
A las 2:30 p.m. del día de hábil de hoy, 2 de agosto de 2024, comparecen a este juzgado el ciudadano MERVIS DEL VALLE ZABALA DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.870.877; debidamente asistido por el abogado LUIS JULIAN MUCCI ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.787, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 297.167,y las Procuradoras de Trabajadores EYLIN ROJAS HILL y MARIANN TIRADO GONZALEZ, venezolanas, cedulado de identidad Nº V-11.659.765 y V- 17.869.735, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563 y Nº144.052 y de este domicilio; solo se indica el número de teléfono del abg. LUIS J. MUCCI R, 0424/909.78.78, Whatsapp: 424/909.78.78, Correo Electrónico: luimucc01@gmail.com7, quién en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo denominado EL TRABAJADOR; y por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.C.A. RIF. J-00167552-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62 Tomo 138-A, y a los efectos del presente acuerdo denominada LA EMPRESA, debidamente representada, por su copaoderado abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.148, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.688, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y aquí de tránsito; Teléfono: 0424/939.71.77, Whatsapp: 0424/939.71.77, Correo Electrónico: aquilesjlo@hotmail.com, aquilesjlo@gmail.com, el cual acredita facultades, con la presentación del copia del poder y la presentación del original a los efectos de su certificación y devolución del original. Inicialmente, la representación judicial de la entidad de trabajo, manifiesta darse por notificado en nombre de su representado; luego ambas partes manifiestan en renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar; y con las facultades atribuidas proceden a presentar acuerdo a los fines de la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de cálculo demandados en el presente asunto, en el libelo de demanda, y estando de acuerdo con el motivo de terminación de la relación laboral, confrontado, discutidos y debatidos dichos conceptos, base de cálculos y motivos; con ello, se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. PRIMERA: PRIMERA: Alega EL TRABAJADOR, que: en fecha 02/05/2.012, Ingresó a prestar servicios en LA EMPRESA, ocupando el cargo de: ENCARGADO(A) CHARCUTE, siendo sus funciones, lugar o sitio de trabajo, jornada u horario laboral, las descritas en su Libelo de Demanda, que devengaba un salario mensual al final de la relación de Bs. 7.339,40, tal como puede evidenciarse en mi estado de cuenta bancario, correspondiente a las últimas 4 semanas laboradas en el mes de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2023, para un total de Bs. 8.272,64 MENOS Bs. 9933,24, monto cancelado por BENEFICIO DE ALIMENTACION; quedando mi último salario mensual por Bs. 7.3339,40, para un salario diario de Bs. 244,64, y un salario Integral de Bs. 366,95. Que en fecha Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), al llegar a la entidad laboral, a cumplir con sus labores habituales de trabajo, se encontró con la dolorosa y penosa situación que la referida entidad CERRÓ sus puertas sin previa notificación, dejándome en total inestabilidad laboral incurriendo en un cierre ilegal a la fuente de trabajo, teniendo un tiempo efectivo laborado de ONCE (11) ANOS y SIETE (07) MESES. Que en fecha 22/01/2.024, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo e interpuso un reclamo por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, al referido reclamo se le asignó el N°024-2024-03-00028, una vez admitido, se ordenó la notificación de la entidad laboral, la cual se hizo efectiva el 06/02/2.024, y se celebró la Audiencia de Reclamo en fecha: 11/03/2024, donde compareció la representación de la entidad pero no hubo acuerdo alguno, por lo que conforme al artículo 513, Numeral 5 de la LOTTT; luego en fecha 17/04/2024, mediante Providencia Administrativa N° 00030-2024, se declara la CULMINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA EN EL RECLAMO POR PRESTACIONES SOCIALES. Ahora bien, para la fecha de la culminación de la Relación Laboral, sus Salarios eran los siguientes: Salario Mensual: Bs. 7.339,40. Salario Diario: Bs. 244,64. Alícuota de Utilidades: Bs- 78,14. Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 44,17. Salario Integral: Bs. 244,64 + Bs. 78,17 + Bs. 44,17 = Salario Integral de: Bs. 366,95. Que de los estados de cuenta el demandante recibió las siguientes cantidades semanales como salario por cuanto el trabajador no le eran entregados sus recibos de pago: 17/11/2023: Bs. 255,60 + Bs. 1.680,74 = Bs. 1.936,34. 24/11/2023: Bs. 270,79 + Bs. 1.920,85 = Bs. 2.191,64. 01/12/2023: Bs. 324,94 + Bs. 1.680,74 = Bs. 1.424,14. 08/12/2023: Bs. 324,94 + Bs. 1.814,04 = Bs. 2.138,98. Subtotal: Bs. 8.272,64. BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 933,24. TOTAL: Bs. 7.339,40. Quedando su Antigüedad y demás conceptos laborales tal y como se indica a continuación: Salario Mensual: Bs. 7.3339,40, para un salario diario de Bs. 244,64, y un salario Integral de Bs. 366,95. Antigüedad: Bs. 360 días x Bs. 366,95 = Bs. 132.102,00. Indemnización por Despido: Bs. 132.102,00. Vacaciones Fraccionadas: 14,56 días x Bs. 244,64 = Bs. 3.561,95. Bono Vacacional Fraccionado: 37,91 días x Bs. 244,64= Bs. 9.274,30. Diferencia de utilidades 114 días x Bs. 244,64 = Bs. 28.133,60 – Bs. 3.111,26 = Bs. 25.022,34. Diferencia de Beneficio de Alimentación: 7 meses y 5 días: Bs. 633,97. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 302.696,56. Para un Total a Reclamar de: Bs. 302.696,56. Segunda.- LA EMPRESA, Conviene que EL TRABAJADOR, en fecha 02/05/2.012, Ingresó a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato Por Tiempo Indeterminado, que laboraba como ENCARGADO(A) CHARCUTE; que fue Contratado en El Tigre, Estado Anzoátegui, para prestar sus Servicios en la Sucursal Nº 18, la Sucursal N° 18, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Jesús Subero, crucé con Avenida Rotaría Centro Comercial Unimall, Nivel Automercado, Locales Cu02-auto, El Tigre, Estado Anzoátegui, que sus Tareas, Actividades o Funciones, así como su jornada u Horario de Trabajo, son los que están descritos en el Libelo de la Demanda. Que así mismo, gozaba de VEINTICINCO (25) Días de Vacaciones, calculados a Salario Normal, ello en aplicación a la Convención Colectiva Vigente, Homologada en fecha Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (16/05/2.016), por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), según Oficio Nº 2016-0042, de la misma fecha, Expediente Administrativo Nº 082-2015-04-00005. Que en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (05/12/2.023), Culminó la Relación Laboral. Que Laboró de manera indeterminada, ininterrumpida y subordinada por un lapso de ONCE (11) Años, SIETE (07) Meses, ello por haber Ingresado el 02/05/2.012, y Egresado el CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (05/12/2.023). Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, gozara de SESENTA Y DOS (62) Días por concepto de Bono Vacacional, a razón de Salario Normal cada uno, y de CIENTO QUINCE (115) Días por Año de Utilidades, Calculados a Salario Normal; ya que, el mismo gozaba de SETENTA (70) Días por concepto de Bono Vacacional, a razón de Salario Normal cada uno, y de CIENTO DIEZ (110) Días de Utilidades por Año, Calculados a Salario Normal, todo ello en aplicación a la Convención Colectiva Vigente, Homologada en fecha Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (16/05/2.016), por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), según Oficio Nº 2016-0042, de la misma fecha, Expediente Administrativo Nº 082-2015-04-00005. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, generaba un salario mensual al final de la relación Laboral de Bs. 2.463,71; ya que, EL TRABAJADOR, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, generaba un salario total de Bs. 8.272,64, menos Bs. 933,24, monto cancelado por BENEFICIO DE ALIMENTACION; ya que, EL TRABAJADOR, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, generaba un último salario mensual por Bs. 7.3339,40, para un salario diario de Bs. 244,64, y un salario Integral de Bs. 366,95; ya que, EL TRABAJADOR, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, en fecha Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), al llegar a la entidad laboral, a cumplir con sus labores habituales de trabajo, se encontró con la dolorosa y penosa situación que la referida entidad CERRÓ sus puertas sin previa notificación, ya que, EL TRABAJADOR, día Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), en forma expresa Renunció a su Puesto de Trabajo. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, para la fecha de la culminación de la Relación Laboral, sus Salarios eran los siguientes: Salario Mensual: Bs. 7.339,40. Salario Diario: Bs. 244,64. Alícuota de Utilidades: Bs. 78,14. Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 44,17. Salario Integral: Bs. 244,64 + Bs. 78,17 + Bs. 44,17 = Salario Integral de: Bs. 366,95; ya que, EL TRABAJADOR, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR, se le depositaban semanalmente como salario por cuanto el trabajador no le eran entregados sus recibos de pago: 17/11/2023: Bs. 255,60 + Bs. 1.680,74 = Bs. 1.936,34. 24/11/2023: Bs. 270,79 + Bs. 1.920,85 = Bs. 2.191,64. 01/12/2023: Bs. 324,94 + Bs. 1.680,74 = Bs. 1.424,14. 08/12/2023: Bs. 324,94 + Bs. 1.814,04 = Bs. 2.138,98. Subtotal: Bs. 8.272,64. BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 933,24. TOTAL: Bs. 7.339,40; ya que, EL TRABAJADOR, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR, se le adeuden los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: Bs. 360 días x Bs. 366,95 = Bs. 132.102,00. Indemnización por Despido: Bs. 132.102,00. Vacaciones Fraccionadas: 14,56 días x Bs. 244,64 = Bs. 3.561,95. Bono Vacacional Fraccionado: 37,91 días x Bs. 244,64= Bs. 9.274,30. Diferencia de utilidades 114 días x Bs. 244,64 = Bs. 28.133,60 – Bs. 3.111,26 = Bs. 25.022,34. Diferencia de Beneficio de Alimentación: 7 meses y 5 días: Bs. 633,97. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 302.696,56. Para un Total a Reclamar de: 302.696,56. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR, se le Adeude la Suma Total de: Bs. 302.696,56, ya que, EL TRABAJADOR, le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales y otros Rubros Laborales la Cantidad de Bs. 143.915,79, ello por cuanto sus Salarios para el último Mes Efectivo de Trabajo, eran los siguientes, y los Conceptos y Montos adeudaos, son lo que a continuación detallamos: Tiempo de Servicio: FECHA DE INGRESO: 02/05/2.012. FECHA DE EGRESO: 05/12/2.023. TIEMPO DE SERVICIO: ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES. CALCULO DE LA REMUNERACIÓN: SALARIO DIARIO PARA LA ANTIGUEDAD (ART. 122): Bs. 253,13. UTILIDADES ANUALES: 115 DÍAS. VACACIONES: 25 DÍAS. BONO VACACIONAL: 63 DÍAS. ANTIGÜEDAD: 330,00 Días x Bs. 394,30 = Bs. 130.119,36. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2023: 115 Días x Bs. 253,13 = Bs. 1.139,74. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 50 Días x Bs. 253,13 = Bs. 12.656,70. TOTAL LIQUIDACIÓN: Bs. 143.915,79. En Consecuencia, LA EMPRESA, le adeuda a EL TRABAJADOR, la suma total de Bs. 143.915,79. Tercera.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada. LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR, la Cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 173.698,94), monto este pagado que EL TRABAJADOR manifiesta expresamente, que lo recibe de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. Cuarta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ya que, el Pago recibido, fue aceptado de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de: CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 173.698,94), la cual será Pagada mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Nº 01080158360100293609, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo Titular es: ZABALA DUBEN MERVIS DEL VALLE, C.I. N° V-17870877. EL TRABAJADOR manifiesta expresamente, que recibe el Pago realizado de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. Quinta.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, pues, en cuanto a sus cargos, fechas de Ingreso, fecha de Egreso, y desde esa fecha no han laborado más para LA EMPRESA, que la Relación Laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, se rigió sobre la base del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tanto le es aplicable los beneficios tipificados en la Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, el pago o liquidación que aquí se hace, y recibido de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno, es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, manifiestan que rehusaron a practicarse los exámenes Médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declara no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo, EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos supra señalados, ni por intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad; vacaciones, bono vacacional, utilidades, examen médico pre-empleo; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes, Cesta Ticket; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. Sexta.- EL TRABAJADOR, desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra LA EMPRESA. Igualmente conviene y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Contrato Colectivo Vigente y Ley Orgánica del Trabajo, que tenían con LA EMPRESA, que mantuvieron y/o hayan podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, y el Contrato Colectivo Vigente, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Séptima.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA, y que recibe de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio, y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y la Contrato Colectivo Vigente a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Octava.- EL TRABAJADOR, convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Tercera de este convenio, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción. Novena.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. Décima.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, ello sobre la base al Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, solicitan en forma expresa, como en efecto lo hacemos, que este Órgano Jurisdiccional, imparta su Homologación de conformidad con los Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el Archivo del Expediente Nº BP12-L-2024-000042, de la nomenclatura interna llevada por este Órgano jurisdiccional, motivado a la Transacción Laboral aquí presentada. Así mismo, solicitamos, se nos emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción, y del Auto de Homologación. Se hacen Tres (03) Ejemplares a los fines legales consiguientes. Así mismo, presentamos Tres (03) Juegos de esta Transacción, de un mismo tenor y a los solos efectos de que se nos emitan las Copias Certificadas. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho del trabajador, la cual autoriza incluso la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo, se le informo de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentra debidamente asistido y representado de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 173.698,94; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, desiste al presente procedimiento, a la causa BP12-L-2024-000042; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.
Jueza,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las partes,
Secretaría,
Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000042
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