REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de Agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO: BP12-L-2023-000037
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la YUDESSY DEL VALLE RON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.294.201, , en contra de la entidad de trabajo SEGUROS CONSTITUCIÓN, RIF. Nº J-090266233,asunto signado con el N° BP12-L-2023-000037; estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 26 de julio de 2024, por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado DUBINIS CABEZA, según consta en informe que corre de los folios 28 al 37, de la única pieza del presente asunto; y luego, vencido el lapso de prorroga acordado en fecha 19 de julio de 2024; y estando en tiempo hábil el tribunal procede a revisar la misma, verificándose que el experto esta fuera de los limites del fallo, yerrar en la base de calculo presentada en su informe pericial; en tal sentido, es obligación de este tribunal garantizar su correcta ejecución; y es por ello, que ordena su ampliación, por las motivaciones siguiente:
El tribunal ante el informe presentado observa que el experto relaciona:
Sobre el particular de INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS LABORALES, que presenta su informe desde el 15 de junio de 2016 hasta el 26 de julio de 2024, folios 30 al 33; y, toma como base para el cálculo de inicio la fecha 15 de junio de 2023, asumiendo dicha fecha como oportunidad de admisión de la demanda. En tal sentido, el experto debe subsanar el error acaecido, ya que del contenido de la sentencia definitiva dictada en fecha 1 de marzo de 2024, establece, cito: “La indexación de los otros conceptos, derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de admisión de la demandada, hasta el efectivo pago, excluyendo unicamente de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, y por vacaciones judiciales.” (Cursivas mías); siendo así, de la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 5, que la fecha de admisión de la presente demanda se corresponde a la fecha 30 de octubre de 2023; y no la fecha señalada en el informe como el 15 de junio de 2023. Es de igual forma advertir al experto, que a la oportunidad de realizar el informe respectivo, del cual se ha solicitado su ampliación, debe utilizar la tasa o Indice de Precios al Consumidor, publicadas por el Banco Central de Venezuela, para esa fecha y sobre la fecha de la presentación del informe; y en caso, de utilizar la última tasa o Indice de Precios al Consumidor publicada para el mes o meses que a la fecha de la presentación de su informe, y en el caso de no estar publicado al mes o meses correpondientes, debe indicarlo en su informe. Y así debe hacerlo.
Sobre el particular, referido a los DIAS A EXCLUIR, refier al folio 31 y 32, que procede a deducir los días de NO DESPACHO, para el año 2024, y para el periodo 15 de junio al 2023, excluye 15 días. Con vista a ello, es importante señalar al experto del contenido de la sentencia, supra señalada y citada, este juzgado, sólo indica el deducible de los días que se correspondan a acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales; debiendo subsanar el error acaecido y corregir conforme a lo verificado de autos y los calendarios judiciales de los años 2023 y 2024, de los días a deducir del informe. Y así debe hacerlo.
En consecuencia, se impone al ciudadano experto DUBINIS CABEZA, la ampliación de la experticia presentada en fecha 26 de julio de 2024, bajo los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de julio de 2024; por lo que resulta necesario informar al experto DUBINIS CABEZA, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 6 días del mes de agosto del año 2024. Año 214º y 165º.
Jueza,
Secretario,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 8:54 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,

CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2023-000037