I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DALMIRO ANTONIO ROMERO VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.092, actuando en nombre propio y el de sus hermanos ciudadanos ORLANDO JOSE ROMERO VILLAROEL, PEDRO CELESTINO ROMERO VILLARROEL (difunto), RORAYMA MARIA ROMERO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.474.379, V-4.506.511 y V-5.990.541, debidamente asistidos por el defensor público abogado MANUEL SILVA, plenamente identificado, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamó MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.909.295, fallecida en fecha 18/11/2018, en el Municipio Bolivariano Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 229, de fecha 19/11/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, parroquia San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de Junio de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: JAVIER ALEJANDRO CARABALLO MARCANO y KATHERINE DEL VALLE CARVAJAL MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.033.524 y V-25.389.175, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO CARABALLO MARCANO quien respondió: Al Primer Particular: Si la conocí de toda la vida desde que yo estaba pequeño.- Segundo Particular: Si conozco a toda la familia.-Al Tercer Particular: Si me consta que son únicos universales herederos, y a la ciudadana: KATHERINE DEL VALLE CARVAJAL MATA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conocí de toda la vida.- Segundo Particular: Si los conozco de vista trato y comunicación desde varios años.- Al Tercer Particular: Si se y me consta que son únicos universales herederos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1.Copia certificada y copia simple de Registro de Defunción Nro. 229 de fecha 19/11/2018, de la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.
2. Copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.
3. Copia simple de la cedula de identidad y de Registro de Defunción Nro. 07 de fecha 19/01/2021, de la de cujus FELICIA COLUMBA VILLARROEL DE ROMERO, madre de MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.
4. Copia simple de la cedula de identidad y de Registro de Defunción Nro. 73, folio Nº 145-146, Libro Nº 01 de fecha 25/04/2002, del de cujus PEDRO ROMERO GARCIA, padre de MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.
5. Copia Simple de la cedula de identidad y del acta de nacimiento Nº 48, folio Nº 48, libro Nº 01 expedida el 28/04/1961, del ciudadano DALMIRO ANTONIO ROMERO VILLARROEL, suscrita por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
6. Copia Simple de la cedula de identidad y del acta de nacimiento Nº 96, folio Nº 96, libro Nº 01 expedida el 20/03/1959, de la ciudadana RORAYMA MARIA ROMERO VILLARROEL, suscrita por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
7. Copia Simple de la cedula de identidad y del acta de nacimiento Nº 195, folio Nº 193, libro Nº 01 expedida el 10/09/1973, del ciudadano ORLANDO JOSE ROMERO VILLAROEL, suscrita por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
8. Copia Simple de la cedula de identidad y del acta de nacimiento Nº 134, folio Nº 134, libro Nº 01 expedida el 17/04/1956, del ciudadano PEDRO CELESTINO ROMERO VILLARROEL (difunto) suscrita por el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Y Registro de Defunción Nro. 106 de fecha 23/08/2022, del de cujus PEDRO CELESTINO ROMERO VILLARROEL, hermano de MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
9. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CARABALLO MARCANO y KATHERINE DEL VALLE CARVAJAL MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.033.524 y V-25.389.175, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha ocho (08) de agosto de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos DALMIRO ANTONIO ROMERO VILLARROEL, ORLANDO JOSE ROMERO VILLAROEL, PEDRO CELESTINO ROMERO VILLARROEL (difunto), RORAYMA MARIA ROMERO VILLARROEL, en su carácter de hermanos de la de cujus MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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