REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, Cinco (05) de Agosto de 2024
214° y 165°
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001067.
SOLICITANTE (S):
JESUS RAMON ACIVE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.457.405.
DEFENSOR PUBLICO: BRAYHAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.321.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS RAMON ACIVE MATA, actuando en nombre propio y el de sus hermanos ciudadanos HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.009.702, V-4.009.701, V-8.457.404, V-10.062.523 Y V-4.494.645, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BRAYHAN VILLEGAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamó JOSE INOCENTE ASIBES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-763.185, fallecido en fecha 15/05/2021, en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 260, de fecha 31/05/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Julio de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se acuerda librar edicto.
En fecha 25 de Julio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ y NANCY DEL VALLE CALDERON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.030.274 y 10.068.209, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conocí mas de 20 años.- Segundo Particular: Si los conozco a todos.-Al Tercer Particular: Si me consta que son sus únicos herederos, y a la ciudadana: NANCY DEL VALLE CALDERON MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conocí de muchos años compañeros de estudio.- Segundo Particular: Si los conozco a todos.- Al Tercer Particular: Si me consta que son sus herederos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia simple y original de Registro de Defunción Nro. 260 de fecha 31/05/2021, del ciudadano JOSE INOCENTE ASIBES, emitido por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.
2. Copias de acta de nacimiento de los ciudadanos JESUS RAMON ACIVE MATA, HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus JOSE INOCENTE ASIBES, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia simple cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS RAMON ACIVE MATA, HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA y el de Cujus JOSE INOCENTE ASIBES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. En relación al Registro de defunción Nro. 260 de fecha 31/05/2021, este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante, y así se establece.-
5. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ y NANCY DEL VALLE CALDERON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.030.274 y 10.068.209, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Julio de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JESUS RAMON ACIVE MATA, HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA, en su carácter de hijos del de cujus JOSE INOCENTE ASIBES, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE INOCENTE ASIBES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-763.185, a los ciudadanos JESUS RAMON ACIVE MATA, HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.457.405, V-4.009.702, V-4.009.701, V-8.457.404, V-10.062.523 Y V-4.494.645 respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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