Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ y KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.282.744 y V-15.618.758, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada LIDIS MUNDARAIN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.996. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.-) Un Inmueble, consistente en una vivienda unifamiliar y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el número 14, ubicada en la manzana “B”, de la urbanización parque los sauces, ubicada en la manzana número 04 de la zona industrial de San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ficha catastral 03-15-00-U01-039-004-001014
cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con carretera vía vea, entre calle Trino Gutiérrez y calle Edmundo Barrios, en ciento sesenta y un metros con treinta y tres centímetros (161,12 Mts) SUR: colinda con prolongación calle El Carmen, entre calles Trino Gutiérrez y Edmundo Barrios, en ciento sesenta y dos metros con doce centímetros (162,12 Mts) ESTE: entre carretera vía vea y prolongación calle El Carmen en trescientos veintinueve metros con veinte centímetros (329,20Mts) y OESTE: Con calle Trino Gutiérrez entre carretera via vea y calle el Carmen, en trescientos dieciocho con noventa y cuatro centímetros (318,94 Mts) dando una superficie total de cincuenta mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (50.375 Mts2), el referido Inmueble se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril del 2012, agregado al cuaderno de comprobantes bajo los números 397, 398,399,400 y 401 y folios 398-398, 399-399, 400-400, 401-401 y 402, inscrito bajo el número 2012.228, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nº 253.2.14.1.1513 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. En esta partición el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble a favor de la ciudadana KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ y la ciudadana KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación al bien antes descrito. Asimismo, los solicitantes expresaron en su solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ y KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ, suficientemente identificados; que en fecha 26/09/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 04/10/2023; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.