I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDEZKI DOLORES ZABALA RONDON y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 23-07-2024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOALIS AMALIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui con una medida de terreno de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (144,69 Mts) y un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (137,73 Mts) .

En fecha 25 de Julio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 25 de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 05 de Agosto de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 06 de Agosto de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse KATIUSCA JOSEFINA PIERLUISSI CAMPOS y RAMON CELESTINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.420.903 y V-9.815.533, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PIERLUISSI CAMPOS, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde aproximadamente 18 años .- Segundo Particular: Si se y me consta que dicha vivienda está ubicada en la dirección antes mencionada y tiene esos límites.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si me consta.- Y al ciudadano RAMON CELESTINO PEREZ quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde niña.- Segundo Particular: Si que está ubicada allí y que tiene esos linderos.- Al Tercer Particular: Si me consta que posee dicha vivienda sin ningún problema.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta.-; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San José, casa Nº 34, sector central II, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, con una medida de terreno de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (144,69 Mts) y un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (137,73 Mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con casa de la Sra. Ruth Parrote, midiendo quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts), SUR: con casa de la Sra. Luisa Valasquez, midiendo quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) ESTE: Con casa de la Sra. Carmen Elena Figuera, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts) y OESTE: Con calle San Jose, midiendo ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) la misma, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) deposito, cuatro (4) ventanas de hierro y aluminio, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, techo de acerolit, piso de cerámica, paredones de bloques, paredes frisadas de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad empotrado y un (1) tanque de agua (…) con un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 250.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YUDEZKI DOLORES ZABALA RONDON, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle San José, casa Nº 34, sector central II, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos KATIUSCA JOSEFINA PIERLUISSI CAMPOS y RAMON CELESTINO PEREZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Agosto de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.