REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de Diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: BP12-L-2024-000012
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la CLARA ROSA ORTEGA MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.834, en contra de la entidad de trabajo OPTIGRAM, C.A. RIF. V-41209998-1; ,asunto signado con el N° BP12-L-2024-000012; estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 2 de diciembre de 2024, por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado DUBINIS CABEZA, según consta en informe que corre de los folios 46 al 54, de la única pieza del presente asunto; y luego, vencido el lapso de prorroga acordado en fecha 25 de noviembre de 2024; y estando en tiempo hábil el tribunal procede a revisar la misma, verificándose que el experto esta fuera de los limites del fallo, yerrar en la base de calculo presentada en su informe pericial; en tal sentido, es obligación de este tribunal garantizar su correcta ejecución; y es por ello, que ordena su ampliación, por las motivaciones siguiente:
El tribunal ante el informe presentado observa que el experto relaciona:
Sobre el particular de cálculo de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, determina un monto total de Bs. 976,10, que resulta del detalle de la tabla de intereses, folios 52 al 53; pero, este tribunal evidencia que específicamente a partir de noviembre de 2021, toma como base de tasa la cantidad de 52,96, monto este que no corresponde a dicho mes, sino al mes de diciembre de 2021; siendo lo correcto la tasa de 52,70 corresponfdiente al mes de noviembre de 2021, conforme a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela. De igual forma, se evidencia que el experto previno en usar tasas que no se corresponden al mes que detalla sino al posterior, afectando de esta manera la restante base de cáculo que realizó desde noviembre de 2021 a octubre de 2023. En tal sentido, el experto debe subsanar el error acaecido, para de asi cuantificar en certeza el monto correspondiente a dicho concepto de intereses sobre prestaciones sociales, que al cuantificarlo, genera un efecto sobre el calculo indexatorio sobre la falta de pago de las prestaciones sociales. Y así debe hacerlo.
Sobre el particular de calculo de INDEXACION POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, al modificarse la base de cálculo del concepto de prestación de antigüedad, relacionado previamente; es entonces, que el experto debe realizar nuevamente la indexación; y en la oportunidad de realizar la ampliación que se requiere, debe utilizar la tasa o Indice de Precios al Consumidor, publicadas por el Banco Central de Venezuela, para esa fecha y sobre la fecha de la presentación del informe; y en caso, de utilizar la última tasa o Indice de Precios al Consumidor publicada para el mes o meses que a la fecha de la presentación de su informe, y en el caso de no estar publicado al mes o meses correpondientes, debe indicarlo en su informe. Y así debe hacerlo.
Sobre el particular, referido a los DIAS A EXCLUIR, conforme al contenido de la sentencia definitivamente firme, se indico la exclusión de los días de paralización por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Siendo así se verifica del informe presentado, específicamente a los folios 48 y 50, que el experto discrepa en señalar los días en que se corresponde a indexar, estableciendo 186 y 198, debiendo aclarar al tribunal con exactitud, los días a indexar; así mismo, yerra en la determinación de los días a excluir, al indicar 31 días entre el periodo comprendido de Receso Judicial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive; por cuanto los días se corresponden a 32 días. Con vista a ello, es importante señalar al experto del contenido de la sentencia objeto de experticia, dictada en fecha 28 de mayo de 2024, dictada por este juzgado; debiendo subsanar el error acaecido y corregir conforme a lo aquí indicado Y así debe hacerlo.
En consecuencia, se impone al ciudadano experto DUBINIS CABEZA, la ampliación de la experticia presentada en fecha 2 de diciembre de 2024, bajo los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de diciembre de 2024; por lo que resulta necesario informar al experto DUBINIS CABEZA, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 10 días del mes de diciembre del año 2024. Año 214º y 165º.
Jueza,
Secretario,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 11:20 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000012
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