N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000015
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO HERNANDEZ y OTROS
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. PEDRO GAMEZ LARA
ENTIDADES DE TRABAJO: ORI OIL, C.A. RIF. J-30705157-4,
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ORI OIL, C.A: REYNALDO TANG y MARIA MICALE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA- PROLONGACIÓN
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2024, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó los accionantes LUIS ARMANDO HERNANDEZ, EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ, ABELARDO JOSE FARIAS y ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, Cedulados bajo los Nº V-10.068.336, V-14.188.965, V-10.630.408, V-24.227.679 y V-18.678.935, en su orden; en contra de la entidad de trabajo ORI OIL, C.A. RIF. J-30705157-4. Se deja constancia que por la parte demandante, comparecen los accionantes y su apoderado abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, teléfono móvil 0414 1846909 y correo electrónico pedroangelgamez97@gmail.com),en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo denominado DEMANDANTES, por una parte, y por la otra; por la entidad de trabajo; por la entidad de trabajo ORI OIL, C.A., domiciliada entre la Quinta y Sexta Carrera Sur, S/N, Urbanización Francisco de Miranda, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de mayo del año 2000, bajo el número 76, Tomo 4-A, siendo su última modificación según acta de asamblea inscrita ante el identificado Registro Mercantil Segundo en fecha 18 de marzo de 2021, bajo el número 32, Tomo 3-A RM2DOETG y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-30705157-4; debidamente representada por sus coapoderados abogados en ejercicio MARIA MICALE DE MARTÍNEZ y REINALDO ALFONZO TANG, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.460.802 y V-8.470.504, e inscritos en el Inpreabogado Nº 81.517 y Nº 32.322, (0414-9941504 maria_micale@hotmail.com 0414-8450068 reinaldo.alfonzo65@gmail.com),, y a los efectos del presente acuerdo denominado DEMANDADA; representación de ambas partes acreditada a los autos, folios 55 al 60 y 70 al 75 del presente asunto. Ambas partes, con vista a las facultades atribuidas a los autos, supra identificados, manifestamos al tribunal encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; acordamos que el tribunal proceda a la redacción y homologación del presente acuerdo, el cual será redactado de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de cálculo demandados en el presente asunto, contenidos en el libelo de demanda, y revisado el acervo probatorio, y confrontados, discutidos y debatidos dichos conceptos y base de cálculos, con las pruebas, en fase de mediación; ya que con ello, se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo suscriben la presente transacción con la finalidad de evitar gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: Los DEMANDANTES manifiestan que mantuvieron una prestación de servicios laborales generadas por sus respectivos contratos de trabajo celebrados con la entidad de trabajo empresa ORI OIL C.A: LUIS ARMANDO HERNANDEZ, desde 12/02/2023 hasta el 31/12/2023, cuyo término de duración fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminado por finalización de contrato, siendo su cargo desempeñado Perforador, y que su último salario diario: básico: Bs. 40,14; salario normal Bs. 982,81, salario integral Bs.1.501,51 y reclama el pago de la suma total de Bs.1.033.655,53; EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, desde el 12/02/2023 hasta el 31/12/2023, cuyo término de duración fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminado por finalización de contrato, siendo su cargo desempeñado Perforador, y que su último salario diario: básico: Bs. 40,14; salario normal Bs. 981,88, salario integral Bs. 1.500,09 y reclama el pago de la suma total de Bs.1.028.997,20; CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ desde 12/02/2023 hasta el 31/12/2023, cuyo término de duración fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminado por finalización de contrato, siendo su cargo desempeñado Encuellador, y que su último salario diario: básico: Bs. 38,57; salario normal Bs. 959,32, salario integral Bs.1.465,62 y reclama el pago de la suma total de Bs.1.008.622,00; ABELARDO JOSE FARIAS desde 12/02/2023 hasta el 31/12/2023, cuyo término de duración fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminado por finalización de contrato, siendo su cargo desempeñado Obrero de Taladro, y que su último salario diario: básico: Bs. 35,61; salario normal Bs. 877,77, salario integral Bs.1.341,02 y reclama el pago de la suma total de Bs.916.872,92, y ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR desde 12/02/2023 hasta el 31/12/2023, cuyo término de duración fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, terminado por finalización de contrato, siendo su cargo desempeñado Obrero de Taladro, y que su último salario diario: básico: Bs. 35,61; salario normal Bs. 877,77, salario integral Bs.1.341,02 y reclama el pago de la suma total de Bs.950.073,55. TERCERA: La DEMANDADA acepta y reconoce la relación de trabajo de LOS ACCIONANTES, los cargos desempeñados, las fechas de inicio y terminación de las relaciones de trabajo por finalización de obra, pero niega los salarios devengados y el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude a los DEMANDANTES: LUIS ARMANDO HERNANDEZ, la suma total de Bs.1.033.655,53; EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, Bs.1.028.997,20; CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ la suma total de Bs.1.008.622,00; ABELARDO JOSE FARIAS la suma total de Bs.916.872,92, y ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR la suma total de Bs.950.073,55. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima las controversias planteadas, LA EMPRESA ofrece pagarles a LOS TRABAJADORES por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales: LUIS ARMANDO HERNANDEZ, la suma total de Bs.22.459,50; EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, Bs. 22.459,50; CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ, la suma total de Bs. 22.958,60; ABELARDO JOSE FARIAS, la suma total de Bs.14.973,00, y ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR la suma total de Bs.14.973,00, cantidades a las que se le deduce los pagos recibidos por concepto de sus respectivas liquidaciones. Con la advertencia que cada pago se realizará mediante transferencias bancaria a la cuenta personal que cada trabajador posee, y es ofertado por cada trabajador en este acto, dentro de un lapso máximo de dos (2) días hábiles, a la firma del presente acuerdo transaccional; y del cual se hará constar a los autos, con la consignación de las transferencias realizadas. CUARTA: Los DEMANDANTES manifiestan que aceptan la propuesta de pago de las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA, a las que se les realizaran las deducciones ya expresadas, y que, de igual manera, manifiestan su acuerdo a la forma de pago e informan las cuentas bancaria donde deberán acreditarse las cantidades supra ofertadas por la DEMANDADA; el cual relacionan con las cantidades convenidas y aceptadas, para los ciudadanos: LUIS ARMANDO HERNANDEZ, la cantidad de Bs.22.459,50 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0134-0945-5494-61-50-8681 de la entidad bancaria Banesco de la cual es titular; EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, la cantidad de Bs.22.459,50 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0172-0110-72-1108-008846 de la entidad bancaria Bancamiga de la cual es titular; CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ, la cantidad de Bs.22.958,60 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0104-0053-8105-3016-5752 de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito de la cual es titular; ABELARDO JOSE FARIAS, la cantidad de Bs.14.973,00 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente de su apoderado abogado PEDRO GAMEZ LARA antes identificado, Nº 0102 0509 34 0100018234 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero folio 55 y, que a su vez lo autoriza para que la reciba a su nombre a su entera y total satisfacción; y al ciudadano ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR la cantidad de Bs.14.973,00, la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0191-0234-3511-0006-3446 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) de la cual es titular. Dicho monto total se corresponde para un gran total de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.97.823,60). En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal de los dichos de los DEMANDANTES, el cual está plenamente deacuerdo con lo aquí convenido, y autoriza incluso la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo establecidas en la cláusula tercera. De igual forma, se le informa a cada uno de los accionantes de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifican su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la DEMANDADA, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual cada uno de ellos, se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conocen las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la DEMANDADA y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes judiciales de la DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir y LOS DEMANDANTE se encuentra debidamente acompañado de su apoderados judicial, el cual es de la plena confianza de cada uno de ellos; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de los DEMANDANTES. En vista de ello, siendo el monto transado por la Cantidad de dólares americanos NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.97.823,60), monto este convenido y aceptado por cada uno de los DEMANDANTES, el cual manifiesta expresamente, que lo acepta de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. Con la advertencia que cada pago se realizará mediante transferencias bancaria a la cuenta personal que cada trabajador posee, dentro de un lapso máximo de dos (2) días hábiles, a la firma del presente acuerdo transaccional; y del cual se hará constar a los autos, con la consignación de las transferencias realizadas; conforme a lo acordado en las cláusulas tercera y cuarta; específicamenteLUIS ARMANDO HERNANDEZ, la cantidad de Bs.22.459,50 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0134-0945-5494-61-50-8681 de la entidad bancaria Banesco de la cual es titular; EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, la cantidad de Bs.22.459,50 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0172-0110-72-1108-008846 de la entidad bancaria Bancamiga de la cual es titular; CARLOS RAFAEL CABADIA HERNANDEZ, la cantidad de Bs.22.958,60 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0104-0053-8105-3016-5752 de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito de la cual es titular; ABELARDO JOSE FARIAS, la cantidad de Bs.14.973,00 la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente de su apoderado abogado PEDRO GAMEZ LARA antes identificado, Nº 0102 0509 34 0100018234 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero folio 55 y, que a su vez lo autoriza para que la reciba a su nombre a su entera y total satisfacción; y al ciudadano ANTONIO JESUS BOLIVAR BOLÍVAR la cantidad de Bs.14.973,00, la cual se realizará su acreditación mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente número 0191-0234-3511-0006-3446 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) de la cual es titular. Por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, desiste al presente procedimiento; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, y la devolución del material probatorio consignado en la audiencia de instalación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m.
Jueza,
Secretaría,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las partes,
Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaría,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000015
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