REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de Diciembre del 2024
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000089
PARTE ACTORA: JOSÉ LOMBARDO JUAN LOZADA FIGUEROA
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. GILBERTO AREYAN y OTROS
ENTIDADES DE TRABAJO: EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A.: Abg. LICET M. CASTILLO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2024, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el accionante JOSÉ LOMBARDO JUAN LOZADA FIGUEROA, venezolano, domicilado en el Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.172.186; en contra de la entidad de trabajo EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A.. Se deja constancia que compareció UNICAMENTE la representación judicial de la parte demandada EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A., su Presidente ANDRES JOSE TREMARIA GALINDEZ, venezolano, domiciliado en el Estado Bolívar, cedulado bajo el Nº V-11.515.219, asistido de la profesional del derecho abogada LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, domicilado en el Estado Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.910, representación que se evidencia según poder que consigna a los autos, mediante acta constitutiva de la entidad de trabajo, y del cual se acuerda la cerificación y devolución del original. Este tribunal deja constancia, que la accionante NO COMPARECIÓ, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal en las puertas del Circuito Laboral, a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m, y tres llamados sucesivos en intervalos de cinco (5) minutos cada uno, hasta las 9:15 am, como último llamado; por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 214 º y 165º.
JUEZA,
SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:33 pm se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000089
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