REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA CARRASCO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V 8.259.423, de este domicilio. -
ABOGADO ASISTENTE: REYES GUARAMAIMA ARYOLLY DE JESUS, inscrita en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el N° 190.902.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO -
MATERIA: CIVIL- BIENES
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace on los siguientes términos
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 18 de junio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 19 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurias, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.423. de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REYES GUARAMAIMA ARYOLLY DE JESUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190 902 mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente.
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicado en CALLEJON MARIN, CASA Nº 08, DEL SECTOR BARRIO SUCRE ANEXO N° 59-A EN LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, consta de las siguientes medidas de construcción SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 MT2) que completa TRECE METROS CUADRADOS DE ANCHO 113 MTS) por CINCUENTA METROS CUADRADOS DE LARGO (50 MTS2). Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la ciudadana Nohelia Vargas. SUR: Con el ciudadano Julio Garcia-ESTE Su frente con callejón Marín. OESTE: Con la Sucesión Monasterio siguiente manera: Una casa unifamiliar de seis (06) cuartos, tres (03) bance fala de recibo sala comedor, cocina, lavandero, garaje, fondo con árboles frutales, anexo de cuatro (04) habitaciones y un local comercial adentro del inmueble indivisible a la construcción realizada. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 15.000,00), dinero de su propio peculio, En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento: Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas-
Consta en autos, que el 02 de julio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, Librándose, al efecto, oficio N° 202-2025, siendo recibido el oficio Nro. SPM N° 839-25, de fecha 30 de octubre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar su anexo oficio SDC- N° 367-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo de Municipio Simón. Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de octubre del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal. -
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SPM N° 839-25 de fecha 30 de octubre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar y su anexo oficio SDC- N° 367-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de octubre del año 2025; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMON ISRAEL BLANCO HERRERA Y GABRIEL EMILIO GARCIA PARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.765.800, V-16.490.346, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.423 este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM N° 839-25, de fecha 30 de octubre del año 2025, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Abogada ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informo que... Se pudo verificar que existe una bienhechuría (casa). Se visualiza en la base de datos de Catastro Municipal que la Parcela no está inscrita. También se pudo visualizar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral con respecto al área de terreno, siendo lo correcto: AREA DE TERRENO 616,55 M2 Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de Índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos RAMON ISRAEL BLANCO HERRERA Y GABRIEL EMILIO GARCIA PARIMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-14.765.800, V-16.490.346, respectivamente, son concordantes entres y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva, y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA. -
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores, actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LISBETH JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.423, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REYES GUARAMAIMA ARYOLLY DE JESUS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.902, sobre unas bienhechurías, ubicadas CALLEJON MARIN, CASA Nº 08, DEL SECTOR BARRIO SUCRE, ANEXO N° 59-A EN LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta y nueve metros (59 Mts), con casa que es o fue de Pedro Valdez. NORTE: Con la ciudadana Nohelia Vargas. SUR: Con el ciudadano Julio García.- ESTE: Su frente con callejón Marin-OESTE: Con la Sucesión Monasterio. Distribuida de la siguiente manera Distribuida de la siguiente manera: Una casa unifamiliar de seis (06) cuartos, tres (03) baños, sala de recibo, sala comedora, cocina, lavandero, garaje, fondo con árboles frutales, anexo de cuatro (04) habitaciones y un local comercial adentro del inmueble indivisible a la construcción realizada. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 15.000,00), dinero de su propio peculio, admitida el 02 de julio del año 2025. dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona. diecisiete (17) de diciembre del año 2025, años: 215" de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE
Abog FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg, AIXA SALAZAR BOYER
Conste-En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01: 00p.m)
LA SECRETARIA ACC
Abog AIXASALAZAR BOYER
FC/av
Asunto: BP02-S-2025-006171
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