REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001426

SOLICITANTE (S): LUIS EMILIANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.043.364.

DEFENSOR PUBLICO: BRAYHAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.321

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EMILIANO MENDOZA y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08-10-2024, debidamente asistido por el defensor público BRAYHAN VILLEGAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 09 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 09 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.

En fecha 28 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YORUMA DEL VALLE WETTEL DE CORREA y JESUSITA DEL CARMEN RINCONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.459.584 y V-5.466.447 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YORUMA DEL VALLE WETTEL DE CORREA, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace mas de 40 años, es mi vecino.- Segundo Particular: Si me consta, él era albañil y el mismo construyo su casa.- Al Tercer Particular: Si, me consta Y la ciudadana JESUSITA DEL CARMEN RINCONES, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace más de 20 años- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Ruiz Pineda, sector las Americas, casa Nº 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con calle Ruiz Pineda, midiendo quince metros (15,00Mts), SUR: Con Santo Ruiz, midiendo quince metros con diez centímetros (15,10Mts) ESTE: Con el ciudadano Felix Ramírez, midiendo cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47,80Mts) y OESTE: Con Santana Marquez, midiendo cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50Mts) la misma se trata de una (01) casa, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, techo de zinc, paredes de cemento, piso de cemento (…) con un valor total de inversión de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano LUIS EMILIANO MENDOZA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Ruiz Pineda, sector las Américas, casa Nº 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas YORUMA DEL VALLE WETTEL DE CORREA y JESUSITA DEL CARMEN RINCONES, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.






III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, el ciudadano LUIS EMILIANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.043.364, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle Ruiz Pineda, sector las Américas, casa Nº 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO