REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001180
SOLICITANTE (S): ALEXANDER JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.043.364.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.542
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JESUS MARCANO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08-10-2024, debidamente asistido por el defensor público JOSE GARCIA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 10 de Diciembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CESAR MANUEL RODRIGUEZ FORERO y MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.939.945 y V-12.680.314 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano CESAR MANUEL RODRIGUEZ FORERO, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta, Particular Cuarto: Si me consta, Particular Quinto: Si, me consta, Particular Sexto: Si, me consta todo lo alegado Y la ciudadana MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si me consta- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta; Particular Cuarto: Si, me consta, Particular Quinto: Si, me consta, Particular Sexto: Si, me consta todo lo dicho; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle La Esmeralda, casa Nº 03, Sector Barrio Ajuro, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con terreno propiedad que es o fue de la ciudadana Elisabeth Cedeño, midiendo treinta y nueve metros (39,00Mts), SUR: Con calle Esmeralda, midiendo treinta y nueve metros (39,00Mts) ESTE: Con callejón Alicia, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40Mts) y OESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Ana Carbajal, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40Mts) la misma se trata de una (01) casa, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) corredor realizada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento (…) con un valor total de inversión de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ALEXANDER JESUS MARCANO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle La Esmeralda, casa Nº 03, Sector Barrio Ajuro, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas CESAR MANUEL RODRIGUEZ FORERO y MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Diciembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, el ciudadano ALEXANDER JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.102, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle La Esmeralda, casa Nº 03, Sector Barrio Ajuro, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO
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