REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, dieciocho (18) de Diciembre del 2024
214° y 165º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2024-001936.

SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO CALANCHE RAMIREZ y BETSY JOSEFINA DELLAN BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-6.880.611 y V-12.017.104

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ELVIMAR PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.108


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALANCHE RAMIREZ y BETSY JOSEFINA DELLAN BARCENAS, debidamente asistidos por la abogada ELVIMAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.815 todos plenamente identificados, mediante el cual manifiest-an:
“…En fecha seis (06) de octubre del año 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del consulado General de Ecuador; Caracas-Venezuela (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, manzana 15, casa Nº 14, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Ahora bien ciudadano juez, durante el periodo de diecisiete (17) años de matrimonio mantuvimos una relación armónica amorosa y sin ningún inconveniente, no obstante, luego comenzaron a surgir diferencias en el curso de la vida conyugal, lo que nos motivó a sepáranos de hecho en fecha, siete (7) de febrero del año dos mil diecisiete(2.017) y visto que dicha separación se ha mantenido hasta la presente (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos 3 hijos EDGAR STIVEN GUALLI BRITO, GENESIS ORIANA GUALLI BRITO (difunta) y BRANDO ABRAHAM GUALLI BRITO”

En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del consulado General de Ecuador, Caracas-Venezuela, el día seis (06) de Octubre del año dos mil (2000).
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon tres hijos que llevan por nombres EDGAR STIVEN GUALLI BRITO, GENESIS ORIANA GUALLI BRITO (difunta) y BRANDO ABRAHAM GUALLI BRITO actualmente mayores de edad.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del consulado General de Ecuador, Caracas-Venezuela, el día seis (06) de Octubre del año dos mil (2000) y habiéndose separado de hecho desde el año 2017, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYULIS YANEZ BRITO TEJADA y EDGAR JORGE GUALLI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-14.495.719 y V-24.275.928 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO