I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALANCHE RAMIREZ y BETSY JOSEFINA DELLAN BARCENAS, debidamente asistidos por la abogada ELVIMAR PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.108 todos plenamente identificados, mediante el cual manifiest-an:
“… Solicitamos sea declarado el divorcio, ya que cumple con lo establecido en el Articulo antes mencionado (185-A) (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos una hija actualmente mayor de edad”

En fecha 09 de Diciembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Diciembre de 2024, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar si durante la unión matrimonial adquirieron bienes o no-
En fecha 09 de Diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoategui en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010)
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon un hijo que lleva por nombre ANDREA FERNANDA CALANCHE DELLAN, actualmente mayor de edad.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-