REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, Diecinueve (19) de Diciembre de 2024
214° y 165°
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001662.
SOLICITANTE (S): SERAFINA MARCOTRIGIANO DE SIFONTES, SANTIAGO ANTONIO SIFONTES MARCOTRIGIANO, GIULIANA CAROLINA SIFONTES MARCOTRIGIANO y LOREDANA KARINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.368, V-17.264.327, 18.453.629 y V-24.578.815
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 179.785.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos SERAFINA MARCOTRIGIANO DE SIFONTES, SANTIAGO ANTONIO SIFONTES MARCOTRIGIANO, GIULIANA CAROLINA SIFONTES MARCOTRIGIANO y LOREDANA KARINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, debidamente representados por el ABG. MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamó JULIO CESAR SIFONTES MEDINA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.151, fallecido en fecha 10/10/2024 en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 469, de fecha 15/10/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se acuerda librar un edicto en el diario El Vistazo.-
En fecha 08 de Noviembre de 2024, se recibió poder Apud acta debidamente certificado por el Secretario de este Juzgado.-
En fecha 11 de Noviembre de 2024, se recibió publicación del edicto en el Diario El Vistazo.-
En fecha 11 de Noviembre de 2024, se recibió publicación del edicto en el Diario El Vistazo.-
En fecha 12 de Diciembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: LILIANA AIDA PATIÑO y JORGE ALBERTO VILLALOBOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.133.810 y V-5.595.081, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: LILIANA AIDA PATIÑO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, desde hace años.- Segundo Particular: Si, me consta.-Al Tercer Particular: Si, me consta; y el ciudadano: JORGE ALBERTO VILLALOBOS MATHEUS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, desde hace muchos años- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 469, expedida el quince (15) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano JULIO CESAR SIFONTES MEDINA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 255 expedida el veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de los ciudadanos JULIO CESAR SIFONTES MEDINA y SERAFINA MARCOTRIGIANO DE SIFONTES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la filiación existente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2013 expedida el once (11) de Octubre del año dos mil siete (2007), de la ciudadana GIULIANA CAROLINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y asi se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2871 expedida el doce (12) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), del ciudadano SANTIAGO ANTONIO SIFONTES MARCOTRIGIANO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y asi se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 226 expedida el veintiuno (21) de Mayo del año dos mil uno (2001), de la ciudadana LOREDANA KARINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y asi se decide.-
6. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas LILIANA AIDA PATIÑO y JORGE ALBERTO VILLALOBOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.133.810 y V-5.595.081, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha doce (12) de Diciembre de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos SERAFINA MARCOTRIGIANO DE SIFONTES, SANTIAGO ANTONIO SIFONTES MARCOTRIGIANO, GIULIANA CAROLINA SIFONTES MARCOTRIGIANO y LOREDANA KARINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, en su carácter de esposa e hijos del de cujus JULIO CESAR SIFONTES MEDINA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR SIFONTES MEDINA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.151, a los ciudadanos SERAFINA MARCOTRIGIANO DE SIFONTES, SANTIAGO ANTONIO SIFONTES MARCOTRIGIANO, GIULIANA CAROLINA SIFONTES MARCOTRIGIANO y LOREDANA KARINA SIFONTES MARCOTRIGIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.368, V-17.264.327, 18.453.629 y V-24.578.815, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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