REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, nueve (09) de Diciembre de 2024
214° y 165°
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001544.
SOLICITANTE (S): JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº.V-8.970.478
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.863.
MOTIVO: SOLICITUD DEDECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamó LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.447.195, fallecido en fecha 10/08/2024 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 345, de fecha 10/08/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Octubre de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se acuerda librar edicto.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia consignando resultas de publicación de edicto, se agregó a los autos.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, la secretaria de este Juzgado procede a fijar edicto en la cartelera.
En fecha 26 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: RAUL JOSE GONZALEZ YRALA y LUIS ENRIQUE MIRANDA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.581.454 y V-8.464.855, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: RAUL JOSE GONZALEZ YRALA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, lo conocí, al extinto el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, y si tengo conocimiento que era de nacionalidad peruana además fuimos compañeros de trabajo.-Al Tercer Particular: Si, doy fe que el extinto era casado con la ciudadana JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, y dejo descendientes posteriormente identificados.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que son los Únicos Universales Herederos, y no hay otros herederos.- Al Quinto Particular: Si, me consta que el prenombrado extinto murió de lo dicho mencionado. y el ciudadano: LUIS ENRIQUE MIRANDA VILLARROEL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace varios años.- Segundo Particular: Si, lo conocí, al extinto el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, y si me consta que era de nacionalidad peruana.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el extinto era casado con la ciudadana JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, y dejo descendientes.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que son los Únicos Herederos Universales, y no hay otros herederos.- Al Quinto Particular: Si, me consta que el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA murió de lo dicho mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 345 expedida el diez (10) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 305, folios 222-223, Nº de libro: 02 del año mil novecientos ochenta y tres (1983), de los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA y JULIA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente.-
3. Acta de nacimiento Nº 127 expedida el treinta y uno (31) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la ciudadana EVA LUZ PEREZ ROMERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
4. Acta de nacimiento Nº 387 expedida el veinte (20) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), de la ciudadana JULIA ESTHER PEREZ ROMERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
5. Acta de nacimiento Nº 694,folio Nº 104, expedida el diecisiete (17) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ ROMERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
6. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos: RAUL JOSE GONZALEZ YRALA y LUIS ENRIQUE MIRANDA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.581.454 y V-8.464.855, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, EVA LUZ PEREZ ROMERO, JULIA ESTHER PEREZ ROMERO Y LUIS EDUARDO PEREZ ROMERO en su carácter de esposa e hijos del de cujus LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.447.195, a los ciudadanos JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, EVA LUZ PEREZ ROMERO, JULIA ESTHER PEREZ ROMERO Y LUIS EDUARDO PEREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.970.478, V-17.262.932 y V-17.262.931, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO.
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