REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000042
SOLICITANTE (S): SUBDELYS DEL CARMEN MORALES GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.514.589
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO FERRER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUBDELYS DEL CARMEN MORALES GRAFFE y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 24-01-2024, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO FERRER RAMOS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 26 de Enero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Enero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 15 de Mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 04 de Julio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS EDUARDO TORRES GALINDO y YESENIA DEL CARMEN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.977.741 y V-17.264.521 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES GALINDO, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco ya que vivo cerca de su vivienda- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta.- Y la ciudadana YESENIA DEL CARMEN GALINDO quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco los 32 años que lleva de vida .- Segundo Particular: Si me consta que posee esa vivienda.- Al Tercer Particular: Si me consta que dichas bienhechurías posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle José Félix Ribas con calle colon, sector Simón Bolívar II, casa Nº 01, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Carolina Mosqueda, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), SUR: con la calle colon, midiendo nueve metros con ochenta y ocho centímetros (9,88 Mts) ESTE: Con calle Jose Felix Ribas (SU FRENTE), midiendo diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95Mts) y OESTE: Con la ciudadana Linda Gonzalez, midiendo diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95Mts) la misma consta de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloque de cemento friso liso, piso de cerámica, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, tres (03) puertas metálicas, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas tipo corredera con vidrios, tres (03) ventanas tipo basculante, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, local comercial construido de bloque, techo platabanda, piso de cemento, una (01) puerta metalica y dos (02) ventanas metálicas, un (01) baño, electricidad interna, inmueble cercado con paredón de bloques de cemento, porton de hierro(…) con un valor total de inversión de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON TRRESCIENTOS SESENTA (108.360,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana SUBDELYS DEL CARMEN MORALES GRAFFE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle José Félix Ribas con calle colon, sector Simón Bolívar II, casa Nº 01, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PEREZ MORENO y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Julio de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana SUBDELYS DEL CARMEN MORALES GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.514.589, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle José Félix Ribas con calle colon, sector Simón Bolívar II, casa Nº 01, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:36 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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