I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA RIVERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA ROMERO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 11 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YOEL JOSE BRITO GOMEZ y KARLENY MILAGRO YBARRA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.572 y V-12.014.016, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano YOEL JOSE BRITO GOMEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde el año 1988.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, aproximadamente; y la ciudadana KARLENY MILAGRO YBARRA PADRINO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle la florida, casa S/Nº, sector los inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una vivienda construida con bloques de cemento, piso de cemento, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina (…) con un valor total de cuatro mil dólares americanos ($4.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana FRANCIA RIVERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle la florida, casa S/Nº, sector los inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle florida, midiendo once metros con ochenta y seis centímetros (11,86Mts); SUR: Con casa del señor Jhony Meza, midiendo doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95Mts); ESTE: con casa de la señora Yelitza Maestre, midiendo cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30Mts); OESTE: con casa de la señora Rosalinda Reyes, midiendo cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30Mts); consta de un área total de terreno de seiscientos sesenta y un metros cuadrados con dieciocho centímetros (661,18Mts2) y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (82,99Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YOEL JOSE BRITO GOMEZ y KARLENY MILAGRO YBARRA PADRINO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha once (11) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
|