REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000199

SOLICITANTE (S): YUDEXI JOSEFINA GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.667.766

DEFENSORA PUBLICA: GLENNYS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.043

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDEXI JOSEFINA GARCIA LEAL y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21-02-2024, debidamente asistida por la defensora publica ABG. GLENNYS BOLIVAR, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 27 de Febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de Abril de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 18 de Julio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA HORTENCIA VILLASANA VILLARROEL y FRELUIS YOEL JOSE PINO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.984.500 y V-26.695.555 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA HORTENCIA VILLASANA VILLARROEL, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco somos vecinas- Segundo Particular: Si me consta que obtuvo dicha vivienda y esta ubicada en la dirección señalada en la solicitud.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor antes mencionado.- Y la ciudadana FRELUIS YOEL JOSE PINO ALMEIDA quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco vivimos en el mismo sector .- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Jesús Cedeño, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con calle Jesús Cedeño, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts), SUR: con la ciudadana Elianne Sotillo, midiendi diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) ESTE: Con la ciudadana Magalis Villaroel, midiendo treinta y dos metros con veinticinco centímetros (32,25Mts) y OESTE: Con la ciudadana Rosa Almeida midiendo treinta y dos metros con veinticinco centímetros (32,25Mts) la misma consta de una construcción, techo de zinc, paredes de bloque frisado, dos (02) habitaciones, dos (02) baños(…) con un valor total de inversión de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YUDEXI JOSEFINA GARCIA LEAL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Jesús Cedeño, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA HORTENCIA VILLASANA VILLARROEL y FRELUIS YOEL JOSE PINO ALMEIDA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Julio de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.



III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana YUDEXI JOSEFINA GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.667.766, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle Jesús Cedeño, sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA