REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000688
SOLICITANTE (S): YSDELIA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.402.270
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.333
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSDELIA DEL VALLE MARRERO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07-05-2024, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO PINO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una medida de construcción de ciento sesenta y seis metros con veintitrés centímetros cuadrados (166,23Mts).
En fecha 08 de Mayo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Julio de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 25 de Julio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ y ALIRIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.916.893 y V-8.475.934 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco hace 25 años- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta es asi.- Al Cuarto Particular: Si asimismo es y al Quinto Particular: Si se y me consta.- Y el ciudadano ALIRIO ZAMORA quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años .- Segundo Particular: Si se y me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si asimismo es me consta y al Quinto Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón 14 sur, sector pueblo nuevo sur Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con callejón 14 sur, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10Mts), SUR: con el ciudadano Arturo Pino, midiendo diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) ESTE: Con el ciudadano Amundaray González, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts) y OESTE: Con la ciudadana Mery Rodríguez, midiendo veintinueve metros (29,00Mts) la misma consta de una vivienda de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) porche, cercada de paredones de bloques y en su frente de portón y rejas metalicas(…) con un valor total de inversión de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (109,305,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YSDELIA DEL VALLE MARRERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el callejón 14 sur, sector pueblo nuevo sur Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ y ALIRIO ZAMORA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Julio de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana YSDELIA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.402.270, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en el callejón 14 sur, sector pueblo nuevo sur Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
|