I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos LEDYS JACKELINE GONZALEZ y JOSE RAMON LOPEZ, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.029, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto del año 2001 (…), Fijamos el domicilio conyugal el sector el mirador, calle Ruiz Pineda, casa Nº 50, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Pero sucedió, ciudadano juez, que en nuestra relación conyugal comenzaron a surgir desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible nuestra vida en común (...) decidimos sepáranos de hecho a partir del mes de marzo del año dos mil diecinueve (…) por tal motivo acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO (…) Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos tres hijos”
En fecha 02 de Mayo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud. Se admitió la presente por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de Agosto del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 194, folios Nº 3 y 4.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon tres hijos, que llevan por nombres JOSE MANUEL LOPEZ GONZALEZ, KENALIN MIRIANSKI LOPEZ GONZALEZ y MARLON JOSUE LOPEZ GONZALEZ. Los cuales son mayores de edad, tal como consta en actas de nacimiento anexadas en la presente solicitud.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar, los cuales serán liquidados en su oportunidad.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
|