N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000030
PARTE ACTORA: ANDIVER del VALLE CEDEÑO AGUIAR
APODERADAS DE LA ACCIONANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. EILYN ROJAS HILL y MARIANN TIRADO GONZALEZ
ENTIDAD DE TRABAJO: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.C.A. RIF. J-00167552-3
COAPODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-INSTALACIÓN
A las 9:55 a.m. del día de hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2024, comparecen a este juzgado la ciudadana ANDIVER del VALLE CEDEÑO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.009.373; debidamente asistida por las Procuradoras de Trabajadores EYLIN ROJAS HILL y MARIANN TIRADO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 73.563 y 144.052, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.765 y/o N° V-17.869.735, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.563 y/o N° 144.052, quien para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará LA TRABAJADORA; por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., comparece su coapoderado abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.383.828, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 243.089, domiciliado en Maturín, Estado Monagas; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-20383828-6; Teléfono: 0412/203.97.52, WhatsApp: +58 412/203.97.52, Correo Electrónico: erickssonarias@hotmail.com; en su carácter de Apoderado Judicial de la referida Sociedad, potestad esta que se evidencia de Poder que le fuera otorgado en fecha Veintisiete de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (27/11/2.023), por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 18, Tomo 21, Folios del 55 al 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se evidencia a los autos; quien para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará LA EMPRESA. Inicialmente, la representación judicial de la entidad de trabajo, manifiesta darse por notificado en nombre de su representado, luego ambas partes manifiestan en renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar fijada en certificación de fecha 15 de noviembre de 2024, folio 27; y con las facultades atribuidas proceden a presentar acuerdo a los fines de la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de cálculo demandados en el presente asunto, en el libelo de demanda, y estando de acuerdo con el motivo de terminación de la relación laboral, confrontado, discutidos y debatidos dichos conceptos, base de cálculos y motivos; con ello, se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. PRIMERA: Alega LA TRABAJADORA, que: en fecha Dieciséis de Agosto del Año Dos Mil Diez (16/08/2.010), Ingresó a prestar servicios en LA EMPRESA, ocupando el cargo de: APV ASISTENTE DE LINEA, siendo sus funciones, lugar o sitio de trabajo, jornada u horario laboral, las descritas en su Libelo de Demanda, que devengaba un salario mensual al final de la relación de CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.801,76), tal como puede evidenciarse en mi estado de cuenta bancario, correspondiente a las últimas Cuatro (04) Semanas laboradas en el mes de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2023, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.801,76), menos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 933,24), monto cancelado por BENEFICIO DE ALIMENTACION; quedando mi último salario mensual por TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.868,52), para un salario diario de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 128,95), y un salario Integral de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 194,50); Que en fecha Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), al llegar a la entidad laboral, a cumplir con sus labores habituales de trabajo, se encontró con la dolorosa y penosa situación que la referida entidad CERRÓ sus puertas sin previa notificación, dejándome en total inestabilidad laboral incurriendo en un cierre ilegal a la fuente de trabajo, teniendo un tiempo efectivo laborado de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES. Que en fecha Cinco de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (05/02/2.024), acudió por ante la Inspectoría del Trabajo e interpuso un reclamo por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, al referido reclamo se le asignó el N°024-2024-03-00036, una vez admitido, se ordenó la notificación de la entidad laboral, la cual se hizo efectiva el Seis de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (06/02/2.024), y se celebró la Audiencia de Reclamo en fecha: Diecisiete de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (17/04/2.024), por lo que conforme al artículo 513, Numeral 3 de la LOTTT; luego en fecha Ocho de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (08/05/2.024), mediante Providencia Administrativa N° 00041-2024, se declara la CULMINACIÓN DE LA VIA ADMINISTRATIVA EN EL RECLAMO POR PRESTACIONES SOCIALES. Ahora bien, para la fecha de la culminación de la Relación Laboral, sus Salarios eran los siguientes: Salario Mensual: Bs. 4.801,76. Salario Diario: Bs. 128,95. Alícuota de Utilidades: 128,95 x 68 / 360 = 24,36. Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 128,95 x 115 / 360 = 41,19. Salario Integral: Bs. 128,95 + Bs. 24,36 + Bs. 41,19 = Salario Integral de: Bs. 194,50. Que de los estados de cuenta el demandante recibió las siguientes cantidades semanales como salario por cuanto el trabajador no le eran entregados sus recibos de pago: 17/11/2023: Bs. 123,40 + Bs. 863,81 = Bs. 987,21. 24/11/2023: Bs. 987,21 + Bs. 270,79 = Bs. 1.258,00. 01/12/2023: Bs. 987,21 + Bs. 340,33 = Bs. 1.327,54. 08/12/2023: Bs. 794,07+ Bs. 434,94 = Bs. 1.229,01. Subtotal: Bs. 4.801,76. BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 933,24. TOTAL: Bs. 3.868,52. Quedando su Antigüedad y demás conceptos laborales tal y como se indica a continuación: Salario Mensual: Bs. 3.868,52. Salario Diario: Bs. 128,95 Alícuota de Utilidades: Bs. 41,19. Alícuota de Bono Vacacional: Bs.24,36. Salario Integral Diario: Bs. 41,19. Antigüedad: Bs. 390 días x Bs. 194,50 = Bs. 75.855,00 Indemnización por Despido: Bs. 75.855,00. Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x Bs. 128,95 = Bs. 967,12. Bono Vacacional Fraccionado: 17 días x Bs. 128,95 = Bs. 2.192,15. Diferencia de utilidades 115 días x Bs. 128,95 = Bs. 14.829,25 – Bs. 1.224,15 = Bs. 13.605,09. Diferencia de Beneficio de Alimentación: 7 meses y 5 días Bs: 100,09: Bs.633,97. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 169.108,33. Para un Total a Reclamar de: Bs. 169.108,33. Segunda.- LA EMPRESA, Conviene que LA TRABAJADORA, en fecha Dieciséis de Agosto del Año Dos Mil Diez (16/08/2.010), Ingresó a prestar servicios, bajo la modalidad de Contrato Por Tiempo Indeterminado, que laboraba como ASISTENTE DE LINEA; que fue Contratado en El Tigre, Estado Anzoátegui, para prestar sus Servicios en la Sucursal Nº 18, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Jesús Subero, cruce con Avenida Rotaría Centro Comercial Unimall, Nivel Automercado, El Tigre, Estado Anzoátegui, que sus Tareas, Actividades o Funciones, así como su Jornada u Horario de Trabajo, son los que están descritos en el Libelo de la Demanda. Que así mismo, gozaba de VEINTICINCO (25) Días de Vacaciones, calculados a Salario Normal, ello en aplicación a la Convención Colectiva Vigente, Homologada en fecha Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (16/05/2.016), por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), según Oficio Nº 2016-0042, de la misma fecha, Expediente Administrativo Nº 082-2015-04-00005. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice lo aseverado por LA TRABAJADORA, de que la Relación Laboral culminó por despido en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (05/12/2.023), y que su tiempo de servicio fue de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES, ya que, la Relación Laboral Culminó por renuncia en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (05/12/2.023), en consecuencia su Tiempo de Servicio fue de: TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, ello por haber Ingresado el: 16/08/2.010, y Egresado el: 05/12/2.023; LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que la Relación Laboral haya culminado por Despido Injustificado, pues la misma culminó por Renuncia. Así mismo, hay que precisar que LA TRABAJADORA, generaba los siguientes Beneficios: Utilidades Anuales: 60.00 Días, Vacaciones: 15.00 Días y Bono Vacacional: 35.00 Días, todo ello en aplicación a la Convención Colectiva Vigente, Homologada en fecha Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (16/05/2.016), por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), según Oficio Nº 2016-0042, de la misma fecha, Expediente Administrativo Nº 082-2015-04-00005. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, generaba un salario mensual al final de la relación Laboral de Bs. 4.801,76; ya que, LA TRABAJADORA, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, generaba un salario total de Bs. 4.801,76 menos Bs. 933,24, monto cancelado por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; ya que, LA TRABAJADORA, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, generaba un último salario mensual por TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.868,52), para un salario diario de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 128,95), y un salario Integral de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 194,50); ya que, LA TRABAJADORA, generó los Salarios que Infra se señalaran. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, en fecha Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), al llegar a la entidad laboral, a cumplir con sus labores habituales de trabajo, se encontró con la dolorosa y penosa situación que la referida entidad CERRÓ sus puertas sin previa notificación, ya que, LA TRABAJADORA, día Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (05/12/2.023), en forma expresa renunció a su puesto de trabajo. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, para la fecha de la culminación de la Relación Laboral, sus Salarios eran los siguientes: Salario Mensual: Bs. 3.868,52. Salario Diario: Bs. 128,95 Alícuota de Utilidades: Bs. 41,19. Alícuota de Bono Vacacional: Bs.24,36. Salario Integral Diario: Bs. 41,19. Antigüedad: Bs. 390 días x Bs. 194,50 = Bs. 75.855,00 Indemnización por Despido: Bs. 75.855,00. Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x Bs. 128,95 = Bs. 967,12. Bono Vacacional Fraccionado: 17 días x Bs. 128,95 = Bs. 2.192,15. Diferencia de utilidades 115 días x Bs. 128,95 = Bs. 14.829,25 – Bs. 1.224,15 = Bs. 13.605,09. Diferencia de Beneficio de Alimentación: 7 meses y 5 días Bs: 100,09: Bs.633,97. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 169.108,33. Para un Total a Reclamar de: Bs. 169.108,33. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que a LA TRABAJADORA, se le Adeude la Suma Total de: Bs. 169.108,33, ya que, LA TRABAJADORA, le corresponde por Concepto de Prestaciones Sociales y otros Rubros Laborales la Cantidad de Bs. 4.680,57 ello por cuanto sus Salarios para el último Mes Efectivo de Trabajo, eran los siguientes, y los Conceptos y Montos adeudados, son lo que a continuación detallamos: Fecha de Ingreso: 16/08/2010. Fecha de Egreso: 05/12/2023. Tiempo de Servicio: Trece (13) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días. Motivo del Retiro: Renuncia. Cálculo de la Remuneración: Salario Mensual para el Cálculo de la Antigüedad (Art. 122) Bs./Mes: 392,83. Salario Diario para el Cálculo de la Antigüedad: Bs. 13,09. Salario Mensual para el Cálculo de Utilidades (Art. 131) Bs./Mes: Bs. 341,03. Salario Diario para el Cálculo de Utilidades: Bs. 11,37. Salario Mensual Normal para el Cálculo de Vacaciones: (Mes Anterior Art.121) Bs./Mes: Bs. 310,81. Salario Diario Normal para el Cálculo de Vacaciones: Bs. 10,36. Salario Mensual Normal para el cálculo de Bono Vacacional (Art. 192) Bs./Mes: Bs. 310,81. Salario Diario para el Cálculo de Bono Vacacional: Bs. 10,36. Utilidades Anuales: 60.00 Días. Vacaciones: 15.00 Días. Bono Vacacional: 35.00 Días. Comparativo Art. 142, L.O.T.T.T.: Prestaciones Sociales Art. 142, Lit "A" y "B": 126,00 días / Depositado: Bs. 1.649,90. Prestaciones Sociales Art. 142, Lit "C": 60,00 días x Bs. 13,09 = Bs. 785,66. Total Prestaciones Sociales Art. 142, Lit "D" (Monto Mayor): Bs. 1.649,90. Antigüedad Calculada Art.142: Bs. 1.649,90. Utilidades Fraccionadas 2023: 40,00 días x Bs. 11,37 = Bs. 454,71. Vacaciones Fraccionadas: 1,25 días x Bs. 10,36 = Bs. 12,95. Bono Vacacional Fraccionado: 2,92 días x Bs. 10,36 = Bs. 30,22. Intereses Art. 143: Bs. 680,54. Total Liquidación: Bs. 2.828,32. Total Devengado: Bs. 2.828,32. Deducciones: Ince 0,5 % Sobre Bs. 454,71 = Bs. 2,27. Total Deducciones: Bs. 2,27. Neto a Pagar L.O.T.T.T.: Bs. 4.680,57. Tercera.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento transaccional, como en la demanda interpuesta, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada. LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la Cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 114.963,89, monto este pagado que LA TRABAJADORA manifiesta expresamente, que lo recibe de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. Cuarta.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento; en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ya que, el Pago recibido, fue aceptado de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de: CIENTO CATORCE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 114.963,89), la cual será Pagada mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Nº 0108-0158-3501-0025-1434, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo Titular es: ANDIVER DEL VALLE CEDEÑO AGUIAR, C.I. N° V-17.009.373, y que LA TRABAJADORA manifiesta expresamente, que recibe el Pago realizado de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno. Quinta.- LA TRABAJADORA manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, pues, en cuanto a sus cargos, fechas de Ingreso, fecha de Egreso, y desde esa fecha no han laborado más para LA EMPRESA, que la Relación Laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, se rigió sobre la base del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tanto le es aplicable los beneficios tipificados en la Convención Colectiva Vigente. En consecuencia, el pago o liquidación que aquí se hace, y recibido de manera Voluntaria y Libre de todo Apremio y Constreñimiento alguno, es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, manifiestan que rehusaron a practicarse los exámenes médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declara no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo, LA TRABAJADORA expresa que nada se le resta por los conceptos supra señalados, ni por intereses de Mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por antigüedad; vacaciones, bono vacacional, utilidades, examen médico pre-empleo; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes, Cesta Ticket; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por LA EMPRESA. Sexta.- LA TRABAJADORA, desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra LA EMPRESA. Igualmente conviene y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que LA TRABAJADORA acepta, de manera Voluntaria y Libre de todo Apremio y Constreñimiento alguno, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Contrato Colectivo Vigente y Ley Orgánica del Trabajo, que tenían con LA EMPRESA, que mantuvieron y/o hayan podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, y el Contrato Colectivo Vigente, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Séptima.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de LA TRABAJADORA ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA, y que recibe de manera Voluntaria y Libre de todo Apremio y Constreñimiento alguno, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio, y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento LA TRABAJADORA estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y la Contrato Colectivo Vigente a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Octava.- LA TRABAJADORA convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Tercera de este convenio, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que LA TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción. Novena. - Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. Décima.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, ello sobre la base al Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, solicitan en forma expresa, como en efecto lo hacemos, que este Órgano Jurisdiccional, imparta su Homologación de conformidad con los Numerales 7° del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el Archivo del Expediente Nº BP12-L-2024-000030, de la nomenclatura interna llevada por este Órgano jurisdiccional, motivado a la Transacción Laboral aquí presentada. Así mismo, solicitamos, se nos emita Dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción, y del Auto de Homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho de la trabajadora, la cual autoriza incluso la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo, se le informo de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentra debidamente asistido y representado de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de la trabajadora. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 114.963,89; el cual queda en carga de la empresa, en consignar dentro del lapso de tres (3) días habiles siguientes a la firma y homologación de la presente transacción, a los autos el comprobante electronico, donde evidencia la materialización de la transferencia; y la trabajadora deberá participar, dentro del lapso de dos días habiles siguientes al vencimiento de los tres concedidos a la empresa, a los efectos de informar que no fue acreditado en su cuenta las cantidades objetos de la presente transacción, salvo de los ejercicios legales que correpondan a ambas partes; ya que en caso contrario se considerará favorablemente acreditado en la cuenta personal señalada en la clausula CUARTA, se procederá al sexto día hábil siguiente a la presente fecha, la terminación del presente asunto y su remisión al archivo judicial; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, desiste al presente procedimiento, a la causa BP12-L-2024-000030; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
Jueza,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


Las partes,
Secretaría,

Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria,


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MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000030