REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NRO 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA PEDRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.765.015.
DEMANDADO: LUIS ELPIDIO SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.692.
ABOGADA ASISTENTE: ARELYS GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.146.-
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad, nacidos en fecha 18/05/2019 y 09/12/2024, RESPECTIVAMENTE.
FECHA DE INICIO: 17-09-2024.-
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEDRIQUE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.765.015, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.146, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano LUIS ELPIDIO SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.692, domiciliado en: Calle Avenida Valentín González, antigua Calle Real, Casa Nro. 27, Casco Central, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados sus hijas, las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad, nacidos en fecha 18/05/2019 y 09/12/2024, respectivamente. En fecha 30/09/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA PEDRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.765.015, asistida por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.146, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Gabriel Rodriguez.-
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