REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002105
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVAR Y RETIRAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ALI RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.273.393.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora publica Sexta de protección ABG. OSMARY CERMEÑO

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, portadora del pasaporte venezolano Nº163332916, no pertenece a ningún grupo étnico.

FECHA DE ENTRADA: 19/11/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVAR Y RETIRAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ALI RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.273.393, debidamente asistido en este acto por la defensora publica Sexta de protección ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, portadora del pasaporte venezolano Nº163332916, siendo su madre, la ciudadana ZEINAB RMAITY, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.418.142. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ylenis Montana, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante ciudadano ALI RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.273.393, debidamente asistido en este acto por la defensora publica Sexta de protección ABG. OSMARY CERMEÑO, y del Fiscal Décimo Sexto ( E ) de la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico. Abg. WILFREDO HERNANDEZ, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante ciudadano ALI RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.273.393, debidamente asistido en este acto por la defensora publica Sexta de protección ABG. OSMARY CERMEÑO: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se le otorgue la debida autorización de Renovación y Retiro Pasaporte, de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, por ante la Embajada de Venezuela en el Líbano, ya que el pasaporte se encuentra vencido desde el 08-11-2024 y se requiere el mismo para que mi hija pueda viajar a Venezuela en compañía de su madre, ZEINAB RMAITY, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.418.142. Es todo. Acto seguido se procede a realizar video-llamada a la ciudadana ZEINAB RMAITY, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.418.142 (MADRE de la niña de autos), al Nº +0096170668917, donde se le pregunto si ella estaba de acuerdo que se le concediera la Autorización para la Renovación y Retiro Pasaporte de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, por ante la Embajada de Venezuela en el Líbano, ya que el pasaporte se encuentra vencido desde el 08-11-2024 y se requiere el mismo para que su hija pueda viajar a Venezuela en compañía suya? RESPONDIO: Si estoy de acuerdo con la referida solicitud, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVAR Y RETIRAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ALI RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.273.393, debidamente asistido en este acto por la defensora publica Sexta de protección ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, portadora del pasaporte venezolano Nº163332916, siendo su madre, la ciudadana ZEINAB RMAITY, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.418.142. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZEINAB RMAITY, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.418.142 (MADRE de la niña de autos), a los fines de que realice los trámites pertinentes para RENOVAR Y RETIRAR PASAPORTE, de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/09/2021, portadora del pasaporte venezolano Nº163332916, por ante la Embajada de Venezuela en el Líbano. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ