REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, primero (01) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001114
SOLICITANTE (S): ALEXIS ALKINEZ RODULFO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.723
ABOGADO ASISTENTE: YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ALKINEZ RODULFO SALAZAR , debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS PEREZ DE CASTILLO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (219.64 Mts2).
En fecha 23 de Julio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de Octubre de 2024, se recibió ficha catastral, y se agregó a los autos.
En fecha 24 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse MARBELIS CAROLINA ORTEGA DIAZ y JORGE LUIS CASTILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.247.388 y V-10.065.765, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARBELIS CAROLINA ORTEGA DIAZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco y si conozco las bienhechurías .- Segundo Particular: Si me consta invirtió esa cantidad de dinero.- Al Tercer Particular: si me consta, que esa es su ubicación.- y el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO FIGUERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco y de igual manera conozco las bienhechurías.- Segundo Particular: Si me consta que invirtió aproximadamente esa cantidad de dinero.- Al Tercer Particular: Si me consta, que es su ubicación; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Central III, calle 19 de Abril, casa número 8-46, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías constituidas por una (1) casa con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc constante de dos (2) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño(…) con un valor total de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ALEXIS ALKINEZ RODULFO SALAZAR , realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (67,24Mts2).ubicada en el Sector Central III, calle 19 de Abril, casa número 8-46, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el Local del Rincón de mi Abuela, midiendo siete metros (7,00Mts); SUR: Con Calle 19 de Abril, midiendo ocho metros con veinte centímetros(8,20Mts); ESTE: Con vivienda de Coromoto Figuera, midiendo veintiocho metros con noventa centímetros (28,90Mts); OESTE: con la ciudadana Navora Pionero, midiendo veintiocho metros con noventa centímetros (28,90Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARBELIS CAROLINA ORTEGA DIAZ y JORGE LUIS CASTILLO FIGUERA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión delos solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano ALEXIS ALKINEZ RODULFO SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.029.723, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Central III, calle 19 de Abril, casa número 8-46, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE. –
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. –
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota:En esta misma fecha, siendo las 11:06a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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