REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


El Tigre, primero (01) de Noviembre de 2024
214° y 165°

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001279.

SOLICITANTE (S): ROSA TERESA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.479.942, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, ELIAS JOSE MUÑOZ GARCIA, AGUSTIN RAMON MUÑOZ GARCIA, JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA y MATVEY FRANCISCA MUÑOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.993.899, V-5.993.898, 10.937.877, V-8.479.941 y V-5.993.897
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MEIBEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.150.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA TERESA MUÑOZ GARCIA actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, ELIAS JOSE MUÑOZ GARCIA, AGUSTIN RAMON MUÑOZ GARCIA (fallecido), JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA y MATVEY FRANCISCA MUÑOZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MEIBEL GONZALEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamó ROSA ELENA GARCIA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.742.558, fallecida en fecha 11/09/2023 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 40, de fecha 30/01/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 22 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: NELLY DEL CARMEN GONZALEZ PINO y MARIA ODILIA BRITO MUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.456.343 y V-6.950.043, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: NELLY DEL CARMEN GONZALEZ PINO, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conoci a la ciudadana ROSA ELENA GARCIA .- Segundo Particular: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo Al Tercer Particular: Si me consta que son los únicos herederos del de cujus y a la ciudadana: MARIA ODILIA BRITO MUNDARAIN, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conocí .- Segundo Particular: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo Al Tercer Particular: Si me consta que los ciudadanos RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, ELIAS JOSE MUÑOZ, AGUSTIN RAMON MUÑOZ GARCIA y JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº40, expedida el veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 276 expedida el cuatro (4) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ROSA ELENA GARCIA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 326 expedida el cuatro (4) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano ELIAS JOSE MUÑOZ GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA ELENA GARCIA, y así se decide.-

4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 62 expedida el cuatro (04) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana MATVEY FRANCISCA MUÑOZ GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-

5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 75 expedida el cuatro (04) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana ROSA TERESA MUÑOZ GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-

6. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 107 expedida el cuatro (04) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-

5. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN GONZALEZ PINO y MARIA ODILIA BRITO MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.456.343 y V-6.950.043, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha veintidós (22) de Octubre de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ROSA TERESA MUÑOZ GARCIA, RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, ELIAS JOSE MUÑOZ GARCIA, AGUSTIN RAMON MUÑOZ GARCIA (fallecido)º, JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA y MATVEY FRANCISCA MUÑOZ GARCIA, en su carácter de hijos de la de cujus ROSA ELENA GARCIA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELENA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.742.558, a los ciudadanos ROSA TERESA MUÑOZ GARCIA, RICARDO JESUS MUÑOZ GARCIA, ELIAS JOSE MUÑOZ GARCIA, AGUSTIN RAMON MUÑOZ GARCIA (fallecido), JESUS ALBERTO MUÑOZ GARCIA y MATVEY FRANCISCA MUÑOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.479.942, V-5.993.899, V-5.993.898, 10.937.877, V-8.479.941 y V-5.993.897, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.