I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIMAR JOSELIN CAMERO FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (262.80 Mts2).

En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 23 de Octubre de 2024, se recibió ficha catastral, y se agregó a los autos.

En fecha 25 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse GABRIELA BETANIA CORREA MARTINEZ y NESTOR LUIS GUILLEN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.578.061 y V-18.786.420, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana GABRIELA BETANIA CORREA MARTINEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco de varios años .- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta ya que no ha tenido ningún problema con ningún vecino; Al Cuarto Particular: Si me consta que tiene dicho valor.- y el ciudadano NESTOR LUIS GUILLEN CASTRO, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco tenemos muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si la ha construido con mucho esfuerzo poco a poco.- Al Tercer Particular: Si me consta, Al Cuarto Particular: si se y me consta que esta valorizada en ese monto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II

MOTIVA

Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Francisco Salías, Sector Bicentenario II, casa Nº 271, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías constituidas por una (1) casa con paredes de bloques, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, techo de zinc constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) corredor(…) con un valor total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00 Bs)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana GLORIMAR JOSELIN CAMERO FLORES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00Mts2). ubicada en la calle Francisco Salías, Sector Bicentenario II, casa Nº 271, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la calle Francisco Salías que es su frente, midiendo doce metros (12,00Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue del señor Juan Carlos Villarroel, midiendo doce metros (12,00Mts); ESTE: Con casa y patio que es o fue de la señora Daisy del Valle Lanza Ubac, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90Mts); OESTE: Con casa y patio que es o fue del señor Juan Carlos Villarroel, midiendo veintiún metros con noventa centímetros (21,90Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIELA BETANIA CORREA MARTINEZ y NESTOR LUIS GUILLEN CASTRO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión delos solicitantes. Así se establece.