REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001143

SOLICITANTE (S): MARLENY JOSEFINA SUAREZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.030

ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA SUAREZ DE MARVAL y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11-06-2024, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 02 de Agosto de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 02 de Agosto de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 01 de Octubre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.

En fecha 07 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANA TERESA PEREIRA y MARITZA COROMOTO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.946.255 y V-4.911.330 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ANA TERESA PEREIRA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco tenemos años de amistad- Segundo Particular: Si me consta que está distribuida de esa manera ya que vivo a tres casas de ella.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si me consta que construyo eso hace 40 años y nunca ha tenido problemas.- Al Quinto Particular: Si me consta Y la ciudadana MARITZA COROMOTO PEREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace más de 15 años.- Segundo Particular: Si señor eso es correcto .- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si me consta posee dicho inmueble sin ningún problema.- Al Quinto Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle 28 sur entre carrera 9 y 10 sur, sector valle Guanipa, casa 24, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con parcela Nº 23, midiendo cincuenta metros (50,00Mts), SUR: Con parcela Nº 27, midiendo cincuenta metros (50,00Mts) ESTE: Con parcela Nº 26, midiendo veintiún metros con treinta centímetros (21,30Mts) y OESTE: Con calle 28 sur, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80Mts) la misma se trata de una (01) casa, distribuida de la siguiente manera una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, un (01) corredor porche en L, dicha casa esta construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de terracota y cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas metálicas y una cerca perimetral de bloques de cemento y viga de corona (…) con un valor total de inversión de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARLENY JOSEFINA SUAREZ DE MARVAL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle 28 sur entre carrera 9 y 10 sur, sector valle Guanipa, casa 24, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA TERESA PEREIRA y MARITZA COROMOTO PEREZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.






III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana MARLENY JOSEFINA SUAREZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.030, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle 28 sur entre carrera 9 y 10 sur, sector valle Guanipa, casa 24, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA