REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintiuno (21) de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: BP12-S-2024-001691
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.031 y V-8.477.024, respectivamente.
Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.031 y V-8.477.024, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.-) Un (1) inmueble consistente en una parcela de terreno y vivienda tipo Town House, sobre ella construida distinguida con el numero: 38, Calle 03, la cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA”, ubicada en la Avenida Jesús Subero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, según consta de documento de compraventa debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 4 de febrero del año 2013, bajo el Nº 2013.35, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 253.2.14.1.2034 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, dicha vivienda consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas d de baño con sus respectivas piezas sanitarias, sala de estar con dos (2) ambientes, cocina-comedor tipo italiana, una (1) lavandería, dos (2) depósitos en su exterior, una (1) terraza, escalera interna y otra externa, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) portón peatonal y portón para vehículos y se encuentra totalmente amoblada en todos sus ambientes y espacios, equipada con electrodomésticos, equipos de aire acondicionados, dos (2) tanques para depósito de agua potable, puertas metálicas en sus exteriores de maderas en sus interiores, ventanas panorámicas en todas las habitaciones, frente, baños y cerca perimetral con paredones y cercas metálicas. El antes determinado inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el Registro: 000. Código Catastral 03-15-00-01-039-003-003-038. El preindicado inmueble se encuentra valorado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 10.000,00). En esta partición los ciudadanos LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ supra identificados, proceden a partir y liquidar el referido inmueble de la siguiente manera: a la ciudadana ANA BELLE GUTIERREZ se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por cierto (50%) del preindicado inmueble y al ciudadano LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE, se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por cierto (50%) respectivamente. El apoderado judicial de las partes intervinientes consigno título original del documento de propiedad marcado con la letra "D”. 2.-) El mueblaje adquirido durante la unión matrimonial constante de: una (1) nevera de dos puertas marca Frigidaire, una (1) nevera de dos puertas marca Samsung, un (1) microondas marca Frigilux, una (1) cocina blanca marca Mabe, un (1) tope de cocina marca Premium, un (1) horno de cocina marca Premium, un (1) juego de muebles de tres (3) piezas de color marrón hechos de semicuero, un (1) equipo de aire acondicionado tipo Split de 18.000 BTU marca General Plus, un (1) equipo de aire acondicionado tipo Split de 12.000 BTU, marca General Electric, una (1) cama individual, un (1) juego de cuarto matrimon ial tipo country, un (1) televisor LCD de 32 pulgadas marca Sony, un (1) aire de ventana de 12.000 BTU marca Daewoo, dos (2) vitrinas de madera tipo country, una (1) lavadora de 13 Kg marca LG, una (1) lavadora de 15 Kg marca Westinghouse, una (1) secadora blanca analógica marca Whirlpool, un (1) juego de muebles de madera de tres (3) piezas tipo country, un (1) televisor de 19 pulgadas marca Coby y un (1) televisor de veintisiete pulgadas marca Samsung, En esta partición los ciudadanos LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ supra identificados, proceden a partir y liquidar el referido mueblaje de la siguiente manera: a la ciudadana ANA BELLE GUTIERREZ se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) del mueblaje ya señalado y al ciudadano LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE, se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por cierto (50%) respectivamente. Asimismo, es voluntad de los solicitantes lo siguiente: 1.-) el ciudadano LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE supra identificado cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le fueron adjudicado en la presente partición en favor de la ciudadana ANALISBELL FARFAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.603.630, quien a su vez es su hija tal como consta en partida de nacimiento Nº 417, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Igualmente se puede evidenciar que el ciudadano VICTOR MARIN RODRIGUEZ ya identificado es apoderado judicial de la ciudadana ANALISBELL FARFAN GUTIERREZ ya identificada y manifiesta que ACEPTA en su condición de apoderado judicial, la cesión de derechos que se le hace a favor de su apoderada. 2-) la ciudadana ANA BELLE GUTIERREZ, antes identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le fueron adjudicado en la presente partición en favor del ciudadano ERICK ALEJANDRO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.869.729 quien a su vez es su hijo, tal como consta en partida de nacimiento Nº 871, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Los solicitantes expresaron en su solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ, suficientemente identificados; que en fecha 11/09/2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 28/10/2024; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal,suscrita y presentada por el apoderado judicial de los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos: LUIS ARISTARCO FARFAN DUQUE y ANA BELLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.031 y V-8.477.024, representados por su apoderado judicial ciudadano VICTOR MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.474, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión y su ejecución, asimismo oficiar al Registro Público del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de La Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2024-001691.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO
DJBC/Ajgb.-
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