REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001580
SOLICITANTE (S): HUMBERTO JOSE GARCIA y LUIS MANUEL BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.002.804 y V-22.873.
ABOGADA ASISTENTE: CIRA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.769
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVARRO DE RONDON y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03-10-2024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRA FLORES, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIEMTROS (201,75Mts2).
En fecha 04 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Noviembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARBELIS MARIA RUIZ RUIZ y TIBISAY DEL VALLE VICENT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.944.942 y V-8.478.075 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARBELIS MARIA RUIZ RUIZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría, consiste en una casa y de igual manera tiene las medidas mencionadas.- Al Tercer Particular: Si me consta que la construyo con su propio peculio.- Y la ciudadana TIBISAY DEL VALLE VICENT, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace más de 20 años- Segundo Particular: Si me consta que la mencionada bienhechuría habita en la dirección mencionada, y si me consta que tiene las medidas señaladas.- Al Tercer Particular: Si me consta que construyo con su propio dinero y pagando mano de obra, la cantidad invertida de dicha construcción; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle 11 sur, entre carreras 7 y 11, sector pueblo nuevo sur, casa Nº 57, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Haidee Salazar, midiendo cuarenta y cinco metros con veintiséis centímetros (45,26Mts), SUR: Con la ciudadana Tibisay Vicent, midiendo cuarenta y cinco metros con veintiséis centímetros (45,26Mts) ESTE: Con el ciudadano Ramon Garcia, midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20Mts) y OESTE: Con calle 11 sur, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts) la misma se trata de una (01) casa, construida de bloques, con piso cerámica, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina (…) con un valor total de inversión de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVARRO DE RONDON, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle 11 sur, entre carreras 7 y 11, sector pueblo nuevo sur, casa Nº 57, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARBELIS MARIA RUIZ RUIZ y TIBISAY DEL VALLE VICENT, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVARRO DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.495, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle 11 sur, entre carreras 7 y 11, sector pueblo nuevo sur, casa Nº 57, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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