REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000970

SOLICITANTE (S): YUSMELY DEL VALLE MAITAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.541

ABOGADA ASISTENTE: EVELIA ORDAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.979

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMELY DEL VALLE MAITAN y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27-06-2024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELIA ORDAZ MARIN, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170,00Mts).

En fecha 28 de Junio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 28 de Junio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 10 de Octubre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.

En fecha 24 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y CARMEN YAMILE TAYUPO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.252.578 y V-10.936.255 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana HECTOR JOSE PEREIRA YACUA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, es mi comadre- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que la referida bienhechuría, la construyo ella con dinero de su propio peculio, y posee dicho valor.- Y la ciudadana CARMEN YAMILE TAYUPO DE PEREIRA quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que la referida bienhechuría la fomentado con dinero de su propio peculio, y el valor invertido en dicha construcción; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle virgen Del Valle, sector las delicias, casa S/Nº, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Yusmely Maitan, midiendo diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28Mts), SUR: Con la ciudadana Maritza Marin, midiendo diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28Mts) ESTE: Con calle virgen Del Valle, midiendo diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62Mts) y OESTE: Con la ciudadana Rosalía Ledezma, midiendo diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62Mts) la misma consta de unas bienhechurías construida con paredes de bloques de arcilla, frisso, piso de cerámica y terracota, ventanas y puertas de hierro, instalación de aguas blancas y electricidad, techo de asbesto y acerolit, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, porche garaje, sala de estar, lavadero y deposito (…) con un valor total de inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120,000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YUSMELY DEL VALLE MAITAN, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle virgen Del Valle, sector las delicias, casa S/Nº, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y CARMEN YAMILE TAYUPO DE PEREIRA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.






III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana YUSMELY DEL VALLE MAITAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.541, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la calle virgen Del Valle, sector las delicias, casa S/Nº, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA