REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-001379
SOLICITANTE (S): RAFAEL ANTONIO PALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.511.475
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.446-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAEL ANTONIO PALACIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 28 de Octubre de 2024, se recibió ficha catastral.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS FELIPE GARCIA y CESAR ALBERTO RIVERO , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.853.507 y V-8.456.547, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS FELIPE GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si tengo toda una vida conociéndolo.- Segundo Particular: Si me consta que el con su dinero a pagado todo eso y que está ubicada en esa dirección- Al Tercer Particular: Si se y me consta ; y el ciudadano CESAR ALBERTO RIVERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si tenemos muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si me consta y que está ubicada allí - Al Tercer Particular: Si se y me consta.- ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Giraldot, casa Nº 1, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento (…) con un valor total de siete mil quinientos bolívares (7.500 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RAFAEL ANTONIO PALACIO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Giraldot, casa Nº 1, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y fondo de la familia González, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); SUR: Con la Calle Giraldot que es su frente, midiendo veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55Mts); ESTE: con casa y fondo que es o fue de Pedro León, midiendo veintidós metros con noventa centímetros (22,90Mts); OESTE: con Solar que es o fue de Amador Parejo, midiendo veinticinco metros con treinta y ocho centímetros (25,38Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS FELIPE GARCIA y CESAR ALBERTO RIVERO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana RAFAEL ANTONIO PALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.511.475, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Giraldot, casa Nº 1, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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