REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de octubre de 2024
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000075
PARTE ACTORA: OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT y OTROS
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. PEDRO GAMEZ LARA
ENTIDAD DE TRABAJO: TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF. J-08002135-5
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: NO CONSTITUYE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT, TRINA YUDALI MAITA GARCIA, RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.563.245, V-17.008.611, V-15.716.175 y V-17.262.984, en su orden; debidamente representado por su apoderado abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, e intentan formal demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF. J-08002135-5, sin datos registrales en autos. Cumplidas con las formalidades para su admisión, notificación de la demandada y la certificación de ley, se apertura el lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. En la oportunidad de la instalación, se verifica únicamente la comparecencia del accionante a través de su apoderado, folio 32 del presente asunto; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido al cúmulo de trabajo en el tribunal, se acuerda el pronunciamiento respectivo conforme a la PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS, y una vez que sea revisada la pretensión de la actora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha oportunidad; previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Siendo así, y vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral, quien suscribe tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho; pero previo a ello, este tribunal evidencia del recibo del cartel de notificación, que en el mismo se encuentra estampado el sello húmedo de la entidad de trabajo hoy demandada folio 30, y el acto seguido de la certificación secretarial a los efectos legales correspondiente a la fijación de la instalación de la audiencia preliminar, con ello el debido conocimiento debido de la entidad de trabajo, de la existencia de una pretensión en su contra; y su obligación de revisar, previo a su instalación, del contenido de las actuaciones en ella contenida e incorporadas oportunamente.
Evidenciado aquello, queda entonces advertir, que dicha presunción, aplica sobre lo narrado por los accionantes en su libelo y no por la legitimidad del petitum, la admisión de los hechos tiene carácter absoluto, y que los conceptos reclamados deben cotejarse con el derecho. Con base a ello, la actora aduce:
.- Que los ciudadanos ciudadanos OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT, TRINA YUDALI MAITA GARCIA, RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO prestaron servicios personales, directos, subordinados e ininterrumpidos a favor de la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA).
.- Que la labor ejecutada era la concerniente al cargo de COORDINADOR SIHO-A (FLUSH BY), COORDINADOR AMBIENTE (A), COORDINADOR SIAHO y COORDINADOR SIHO, todos los cargos desempeñados en el departamento (M040-SIHO-A), de manera interrumpida desde el: 8 de febrero de 2018, hasta el 25 de junio de 2024, 26 de septiembre de 2018, hasta el 17 de mayo de 2024, 7 de julio de 2021, hasta el 15 de abril de 2024 y 23 de junio de 2021, hasta el 1 de abril de 2024, en orden a los a cargos, la relación de trabajo concluye por renuncia por desavenencia en el pago de bonificaciones; en una jornada de 5 X 2; es decir, 5 días trabajados por dos días libres en jornadas de 8 horas para las guardias diurnas, y de 7
horas para las guardias nocturnas, para un tiempo efectivo de servicio de: 6 años, 4 meses y 17 días; 5 años, 7 meses y 21 días, en su orden para los dos primeros y; 2 años, 9 meses y 8 días y 2 años, para los dos últimos.
.- Que reclaman el pago de diferencia de prestaciones sociales, motivado a la base salarial de cálculo al salario normal y por ende con incidencia en el salario integral, sobre los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos pendientes de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets pendientes, reajuste de días adicionales por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, que omitió en incorporar el patrono; pero reconocen, el recibió de cantidades acreditadas por la entidad de trabajo como prestaciones sociales.
.- Que relacionan en idéntico tenor para todos, como salario básico diario Bs. 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral de Bs. 467,62.
.- Régimen Aplicable es la Ley Sustantiva Laboral
En consecuencia, por una relación de trabajo, reclama:
1.- OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT
C.I.: V-15.563.245
Ingreso: 8/02/2018
Egreso: 25/06/2024
Cargo: COORDINADOR SIHO-A (FLUSH BY)
Tiempo de servicio: efectivo Seis (6) años, Cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5 x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral diario de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 180 días x Bs 467,62 = 84.171,60
2. Días Adicionales por Antigüedad = 10 días x Bs 467,62 = 4.676,20
3. Vacaciones Vencidas 2021 al 2024 (30 +30+30): 90 días x Bs. 320,66=28.859,40
4. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2024 (45+45+45): 135 días x Bs. 320,66= 43.289,10
5. Vacaciones Fraccionada 2024: 10 días x Bs. 320,66= 3.206,60
6. Días Adicionales por Vacaciones: 5 días x Bs 320,66 = 1.603,30
7. Bono Vacacional Fraccionado: 15 días x Bs. 320,66= 4.809,90
8. Días Adicionales por Bono Vacacional: 5 días x Bs 320,66 = 1.603,30
9. Utilidades generadas por vacacionales pendientes: 33.065,30 x 33,33%= 11.020,66
10. Utilidades generadas por bono vacacionales pendientes: 48.746,80 x 33,33%= 16.247,30
11. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 360 días x Bs. 320,66= 115.437,60
12. Utilidades fraccionadas 2024: 60 días x Bs. 320,66= 19.239,60
13. Cesta tickets de Alimentación: 77 días x Bs. 1460,00= 112.420,00
SUBTOTAL: Bs. 446.584,56
14. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 4.731,63
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 441.852,93
2.- TRINA YUDALI MAITA GARCIA
C.I.: V-17.008.611
Ingreso: 26/09/2018
Egreso: 17/05/2024
Cargo: COORDINADOR DE AMBIENTE
Tiempo de servicio: efectivo Cinco (5) años, Siete (7) meses y Veintiún (21) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral diario de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 180 días x Bs 467,62 = 84.171,60
2. Días Adicionales por Antigüedad = 10 días x Bs 467,62 = 4.676,20
3. Vacaciones Vencidas 2020 al 2023 (30 +30+30): 90 días x Bs. 320,66=28.859,40
4. Bono Vacacional Vencidas 2020 al 2023 (45+45+45): 135 días x Bs. 320,66= 43.289,10
5. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 17,5 días x Bs. 320,66= 5.611,55
6. Días Adicionales por Vacaciones: 5 días x Bs 320,66 = 1.603,30
7. Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024: 26,25 días x Bs. 320,66= 8.417,32
8. Días Adicionales por Bono Vacacional: 5 días x Bs 320,66 = 1.603,30
9. Utilidades generadas por vacacionales pendientes: 35.588,97 x 33,33%= 11.861,80
10. Utilidades generadas por bono vacacionales pendientes: 52.581,81 x 33,33%= 17.525,51
11. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 360 días x Bs. 320,66= 115.437,60
12. Utilidades fraccionadas 2024: 60 días x Bs. 320,66= 19.239,60
13. Cesta tickets de Alimentación: 68 días x Bs. 1460,00= 99.280,00
SUBTOTAL: Bs. 441.576,28
14. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 3.101,32
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 438.474,96
3.- RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ
C.I.: V-15.716.175
Ingreso: 7/07/2021
Egreso: 15/04/2024
Cargo: COORDINADOR SIAHO
Tiempo de servicio: efectivo Dos (2) años, Nueve (9) meses y Ocho (8) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 90 días x Bs 467,62 = 42.085,80
2. Días Adicionales por Antigüedad = 4 días x Bs 467,62 = 1.870,48
3. Vacaciones Vencidas 2021 al 2023 (30 +30): 60 días x Bs. 320,66=19.239,60
4. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2023 (45+45): 90 días x Bs. 320,66= 28.859,40
5. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 22,5 días x Bs. 320,66= 7.214,85
6. Días Adicionales por Vacaciones: 2 días x Bs 320,66 = 641,32
7. Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024: 33,75 días x Bs. 320,66= 10.822,27
8. Días Adicionales por Bono Vacacional: 2 días x Bs 320,66 = 641,32
9. Utilidades generadas por vacacionales pendientes: 26.630,62 x 33,33%= 8.875,98
10. Utilidades generadas por bono vacacionales pendientes: 39.625,27 x 33,33%= 13.207,10
11. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 300 días x Bs. 320,66= 96.198,00
12. Utilidades fraccionadas 2024: 30 días x Bs. 320,66= 9.619,80
13. Cesta tickets de Alimentación: 34 días x Bs. 1460,00= 49.640,00
SUBTOTAL: Bs. 288.915,92
14. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 2.748,61
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 286.167,31
4.- EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO
C.I.: V-17.262.984
Ingreso: 23/06/2021
Egreso: 1/04/2024
Cargo: COORDINADOR SIHO
Tiempo de servicio: efectivo Dos (2) años, Nueve (9) meses y Ocho (8) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 90 días x Bs 467,62 = 42.085,80
2. Días Adicionales por Antigüedad = 4 días x Bs 467,62 = 1.870,48
3. Vacaciones Vencidas 2021 al 2023 (30 +30): 60 días x Bs. 320,66=19.239,60
4. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2023 (45+45): 90 días x Bs. 320,66= 28.859,40
5. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 22,5 días x Bs. 320,66= 7.214,85
6. Días Adicionales por Vacaciones: 2 días x Bs 320,66 = 641,32
7. Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024: 33,75 días x Bs. 320,66= 10.822,27
8. Días Adicionales por Bono Vacacional: 2 días x Bs 320,66 = 641,32
9. Utilidades generadas por vacacionales pendientes: 26.545,57 x 33,33%= 8.847,63
10. Utilidades generadas por bono vacacionales pendientes: 39.497,69 x 33,33%= 13.164,58
11. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 300 días x Bs. 320,66= 96.198,00
12. Utilidades fraccionadas 2024: 30 días x Bs. 320,66= 9.619,80
13. Cesta tickets de Alimentación: 34 días x Bs. 1460,00= 49.640,00
SUBTOTAL: Bs. 288.845,05
14. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 3.242,38
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 285.602,67
No se promueven pruebas en la instalación de la audiencia preliminar, por la presunción de admisión de los hechos, y adminicular los mismos con el derecho. A razón de los hechos establecidos, es necesario analizar sí los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, sí a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
Una vez precisado la admisión de los hechos, ha quedado demostrado que los accionantes prestaron servicios personales para la entidad de trabajo, en los cargos aducidos; el salario básico, y los conceptos que señala como integrantes del salario normal, referido a la inclusión de bonificación salarial complementaria pagadera mensualmente; y sobre el salario integral, con la corrección en la base de cálculo de los conceptos bono vacacional y utilidades, atendiendo la aplicación estricta de la ley sustantiva laboral, para la cuantificación y determinación de este salario, con base a la alícuota de utilidad y la fracción del bono vacacional, sobre cada uno de los conceptos que demanda; las cuales en su totalidad, discrepan de la base de cálculo utilizada y erogada por la entidad de trabajo; y por ende, el reclamo por diferencia de prestaciones sociales, ya que los accionantes admiten el recibo de prestaciones sociales. Y Así se decide
Pese a la admisión de los hechos, y al advertirse error en la base de cálculo que integra el salario integral, específicamente sobre las alícuota de utilidad y la fracción del bono vacaciona, este tribunal, lo toma como cierto; pero para los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, los mismos serán analizados bajo los parámetros establecidos en la normativa sustantiva laboral. Y Así se decide
Concepto Antigüedad, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el artículo 104 122, 141 y 142 en su literal “C” de la ley sustantiva laboral vigente, conforme al tiempo de inicio y fin de la relación laboral de cada accionante, al haber reseñado corresponderle treinta (30) días por cada año y la fracción superior a seis meses; la cual se corresponde exactamente al tiempo de servicio relacionado para cada trabajador, para un total de 180 días para los ciudadanos OSWAL R. TOYO B. y TRINA Y. MAITA G., y 90 días para los ciudadanos RUBEN D. VIDAL F. y EDGAR A. MENDEZ B., por dicho concepto; calculados dichos días al último salario integral diario, relacionado por los accionantes, el cual se corresponde en identidad a todos en Bs. 467,62. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos por este juzgado, conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral vigente para el lapso de vigencia de la relación laboral. Así se decide.
Días Adicionales por Antigüedad, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el artículo 142 en su literal “C” de la ley sustantiva laboral vigente, en fracción inferior a seis meses, por lo que el cálculo matemático se incumbe a treinta días ente doce meses (30/12), a efectos de obtener la fracción para los casos de la prestación de servicio que superen el año, pero el consecutivo a este sea menor a seis meses, para obtener la alícuota de 2,5 días por mes. Siendo así, y revisada los tiempo de servicio de los accionantes, el mismo opera únicamente para el ciudadano OSWAL R. TOYO B., ya que su antigüedad se relaciona a Seis (6) años, Cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días; entonces, procede 10 días reclamados; ya que al multiplicar la alícuota obtenida de 2,5 por los 4 meses, laborados después del sexto año, y el cual es menor a seis meses, y al no ser computado para el concepto antigüedad declarado precedentemente; calculado al último salario integral diario, relacionado por el accionante acreditado, el cual se corresponde en Bs. 467,62. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal lo considera procedente únicamente para el ciudadano OSWAL R. TOYO B.; en los términos aducidos por este juzgado y previsto en la ley sustantiva laboral vigente para el lapso de vigencia de la relación laboral, y no para el resto de los accionantes, el cual el presente concepto demandado es declarado improcedente. Así se decide.
Para los conceptos Vacaciones y bono Vacacional Vencidas 2020, 2021, 2022 y 2023, y Vacaciones y bono Vacacional fraccionada 2024. De conformidad con lo expresado en los artículo 190, 192, 195 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral, señalan en primer término los días hábiles a disfrutar de vacaciones y bono vacacional y la forma de cálculo en caso de no ser disfrutadas en las oportunidades legales correspondientes; en tal sentido, esta juzgadora evidencia que la accionante fundamento su reclamo, con base a la ley sustantiva del trabajo y reglamento vigente; por tanto, para las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, debe ajustarse su asignación estrictamente a la norma sustantiva laboral, discrepando esta juzgadora sobre dichos conceptos demandados, por cuanto un pacto en contrario, quedaría en manos del accionante demostrar el exceso, el cual no lo hizo, ni lo reseño en su libelo; es por ello, que esta juzgadora dictamina que lo reclamado al no ajustarse a la norma sustantiva, procede a establecerlo. En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional vencido para los periodos que reclama como disfrutadas, pero canceladas a salario básico y no al salario normal las mismas se corresponden a: 1.- para el periodo 2020-2021: 17 días, 2021-2022: 18 días, 2022-2023: 19 días y 2023-2024: 20 días; discriminando el total de 57 días para el concepto de vacaciones, el cual se corresponde en idéntico tenor para el concepto de bono vacacional vencido para los ciudadanos OSWAL R. TOYO B. y TRINA Y. MAITA G.. 2.- para el periodo 2021-2022: 16 días, 2022-2023: 17 días y 2023-2024: 18 días; discriminando el total de 51 días para el concepto de vacaciones, el cual se corresponde en idéntico tenor para el concepto de bono vacacional vencido para los ciudadanos RUBEN D. VIDAL F. y EDGAR A. MENDEZ B.; dichos días atribuidos a los conceptos referidos como vencidos, calculados ambos al salario de Bs. 320,66. En lo que concierne a vacaciones y bono vacacional fraccionado, discrepa igualmente esta juzgadora con lo demandado, y con base a la motivación y argumentación supra esgrimida, procede a determinarlo: 1.- para el periodo 2024-2025, corresponden 21 días que dividido entre 12 meses, resulta la alícuota de 1,75 días, que al multiplicarlo por los meses efectivamente laborados, se atribuye el monto a 7 días (1,75 x 4 meses laborados) para el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, para el ciudadano OSWAL R. TOYO B., y 12,25 días (1,75 x 7 meses laborados) para el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, para la ciudadana TRINA Y. MAITA G.. 2.- para el periodo 2024-2025, corresponden 19 días que dividido entre 12 meses, resulta la alícuota de 1,58 días, que al multiplicarlo por los meses efectivamente laborados, se atribuye el monto final a de 14,22 días (1,58 x 9 meses laborados) para el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, para para los ciudadanos RUBEN D. VIDAL F. y EDGAR A. MENDEZ B; dichos días atribuidos a los conceptos referidos como vencidos, calculados ambos al salario de Bs. 320,66. En consecuencia, una vez discernido sobre lo correcto sobre dichos conceptos, el tribunal los considera procedentes, bajo las motivaciones supra esgrimidas; y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con el artículo 192, 195 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.
Días Adicionales por Vacaciones y Bono Vacacional, el reclamo sobre este concepto se equipara al reclamo de vacaciones y bono vacacional fraccionado, del cual este tribunal lo declaró procedente bajo las motivaciones supra esgrimidas; en tal sentido, los referidos conceptos demandados son declarados improcedente. Así se decide.
Sobre el concepto Utilidades Vencidas 2021, 2022 y 2023 y Fraccionadas del ejercicio 2024. Hay que dejar expresamente establecido que corresponde el pago del concepto de utilidades vencidas de 120 días por cada año para todos los reclamantes; pero sobre el salario para utilidades en Bs. 339,37 (320,66 x 1,75 /30=18,71) para los ciudadanos OSWAL R. TOYO B. y TRINA Y. MAITA G., y Bs. 337,55 (320,66 x 1,58 /30=16,89) para los ciudadanos RUBEN D. VIDAL F. y EDGAR A. MENDEZ B.; ante la manifestación de no haberlos cancelados; pero, para el caso de las utilidades fraccionadas, las mismas se corresponde en su pago por mes completo laborado, de conformidad a lo previsto en artículo 131 de la ley sustantiva laboral; en atención a lo dispuesto en las normas y principios constitucionales y legales, este tribunal declara procedente el concepto utilidades vencidas y fraccionadas, tomando bajo las motivaciones esgrimidas, sobre el periodo efectivo por mes completo laborado por los accionantes. Así se decide.
Utilidades generadas por Vacaciones y Bono vacacional pendientes, el reclamo sobre este concepto se relaciona por vacaciones, pero al haber este tribunal en el concepto utilidades, incluido en el salario normal, la fracción del bono vacacional, y así fijó en el concepto de Utilidades Vencidas y fraccionadas y, habiéndolo declarado procedente bajo las motivaciones supra esgrimidas; en tal sentido, los referidos conceptos demandados son declarados improcedente. Así se decide.
Y por último, al reclamo de Retroactivos por Cesta Tickets de Alimentación Pendientes. Este juzgado, verifica la procedencia de dicho concepto, desde el la fecha de su génesis hasta la oportunidad de la finalización de la relación laboral, calculadas al valor de Bs. 1.460,00, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; ante la actitud contumaz de la demandada, deben ser canceladas. Así se decide.
En tal sentido, habiendo quedado establecida la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario básico, normal e integral diario, cargos desempeñados, y el motivo de terminación de la
relación de trabajo por renuncia, tanto a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral y el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los accionantes, se determinó que su pretensión es parcialmente procedente en los términos esgrimidos up supra por esta juzgadora, y sobre las motivaciones supra señaladas; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, que la demandada TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF. J-08002135-5, le adeuda a los accionantes por los conceptos al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad que se especifica a continuación:
1.- OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT
C.I.: V-15.563.245
Ingreso: 8/02/2018
Egreso: 25/06/2024
Cargo: COORDINADOR SIHO-A (FLUSH BY)
Tiempo de servicio: efectivo Seis (6) años, Cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5 x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral diario de Bs. 467,62
1.-Antigüedad Legal= 180 días x Bs 467,62 = 84.171,60
2. Días Adicionales por Antigüedad = 10 días x Bs 467,62 = 4.676,20
3. Vacaciones Vencidas 2021 al 2024 (18 +19+20):57 días x Bs. 320,66=18.277,62
4. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2024 18 +19+20):57 días x Bs. 320,66=18.277,62
5. Vacaciones Fraccionada 2024-2025: 7 días x Bs. 320,66= 2.244,62
6. Bono Vacacional Fraccionado: 2024-2025: 7 días x Bs. 320,66= 2.244,62
7. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 360 días x Bs. 339,37= 121.518,00
8. Utilidades fraccionadas 2024: 50 días x Bs. 339,37= 16.968,50
9. Cesta tickets de Alimentación: 77 días x Bs. 1460,00= 112.420,00
SUBTOTAL: Bs. 380.798,78
10. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 4.731,63
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 376.067,15
2.- TRINA YUDALI MAITA GARCIA
C.I.: V-17.008.611
Ingreso: 26/09/2018
Egreso: 17/05/2024
Cargo: COORDINADOR DE AMBIENTE
Tiempo de servicio: efectivo Cinco (5) años, Siete (7) meses y Veintiún (21) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral diario de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 180 días x Bs 467,62 = 84.171,60
2. Vacaciones Vencidas 2020 al 2023 (18 +19+20): 57 días x Bs. 320,66=18.277,62
3. Bono Vacacional Vencidas 2020 al 2023 (18 +19+20):57 días x Bs. 320,66=18.277,62
4. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 12,25 días x Bs. 320,66= 3.928,09
5. Bono Vacacional Fraccionada 2023-2024: 12,25 días x Bs. 320,66= 3.928,09
6. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 360 días x Bs. 339,37= 121.518,00
7. Utilidades fraccionadas 2024: 40 días x Bs. 339,37= 13.574,80
8. Cesta tickets de Alimentación: 68 días x Bs. 1460,00= 99.280,00
SUBTOTAL: Bs. 362.955,8
9. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 3.101,32
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 359.854,50
3.- RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ
C.I.: V-15.716.175
Ingreso: 7/07/2021
Egreso: 15/04/2024
Cargo: COORDINADOR SIAHO
Tiempo de servicio: efectivo Dos (2) años, Nueve (9) meses y Ocho (8) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 90 días x Bs 467,62 = 42.085,80
2. Vacaciones Vencidas 2021 al 2023= (18 +19+20): 51 días x Bs. 320,66=16.353,66
3. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2023= (18 +19+20): 51 días x Bs. 320,66=16.353,66
4. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 14,22 días x Bs. 320,66= 4.559,79
5. Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024: 14,22 días x Bs. 320,66= 4.559,79
6. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 300 días x Bs. 337,55= 101.265,00
7. Utilidades fraccionadas 2024: 30 días x Bs. 337,55= 10.126,50
8. Cesta tickets de Alimentación: 34 días x Bs. 1460,00= 49.640,00
SUBTOTAL: Bs. 244.944,20
9. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 2.748,61
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 242.195,59
4.- EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO
C.I.: V-17.262.984
Ingreso: 23/06/2021
Egreso: 1/04/2024
Cargo: COORDINADOR SIHO
Tiempo de servicio: efectivo Dos (2) años, Nueve (9) meses y Ocho (8) días, Sistema de Guardias Diurnas y Nocturnas 5x2.
Salario básico diario: 4,33; Salario normal diario de Bs. 320,66 y salario integral de Bs. 467,62
1. Antigüedad Legal= 90 días x Bs 467,62 = 42.085,80
2. Vacaciones Vencidas 2021 al 2023= (18 +19+20): 51 días x Bs. 320,66=16.353,66
3. Bono Vacacional Vencidas 2021 al 2023= (18 +19+20): 51 días x Bs. 320,66=16.353,66
4. Vacaciones Fraccionada 2023-2024: 14,22 días x Bs. 320,66= 4.559,79
5. Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024: 14,22 días x Bs. 320,66= 4.559,79
6. Utilidades Vencidas 2021 al 2023: 300 días x Bs. 337,55= 101.265,00
7. Utilidades fraccionadas 2024: 30 días x Bs. 337,55= 10.126,50
8. Cesta tickets de Alimentación: 34 días x Bs. 1460,00= 49.640,00
SUBTOTAL: Bs. 244.944,20
9. Menos: Adelanto Recibido por concepto de Prestaciones Sociales= Bs. 3.242,38
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES = Bs. 241.701,82
El total de los montos condenados a cada accionante se corresponde a Bs. 1.219.819,06. Adicionalmente al monto condenado, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual este tribunal ordena su realización por un(a) único(a) experto(a) designado(a) por este Tribunal, y cuyos honorarios debe pagar la parte demandada. Aunado a ello, y en estricto acatamiento a las sentencias proferida por la Sala Constitucional: Nº 505/2022, donde exhorta a los jueces, que en los casos de las garantías constitucionales – artículo 93 Constitucional -, no debe el juez o jueza laboral, a actuar como un simple técnico jurídico, ajustándose a la forma, más que a la realidad, ya que nuestra conducta debe ser la de un juez o jueza social, que debería desplegarse dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia; ya que los jueces laborales están dotados de suficientes facultades para garantizar la justicia y paz social, y no obviar en su sede judicial, las garantías y derechos laborales como hecho social y derecho laboral constitucional; y así como la Sentencia Nº 142/2024, donde ordena a los jueces garantizar el valor del dinero, a través de la indexación, así no haya sido solicitada; en tal sentido, bajo los criterios aquí reseñados, no escapa de este tribunal, en ordenar que él o la experto(a) designado(a) deba calcular lo condenado, bajo los siguientes parámetros:
.- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo para cada accionante, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
.- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago.
.- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago.
.- La indexación de los otros conceptos, derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de admisión de la demandada 9 de agosto de 2024, hasta el efectivo pago, excluyendo únicamente de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes.
.- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual este juzgado de ejecución indicará al experto que se someta estrictamente al índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela, acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes. En los casos, de no estar actualizado los índices inflacionarios que determine el Banco Central, se tomará como base el último publicado por este. Y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, invocando la sabiduría del Supremo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoará los ciudadanos OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT, TRINA YUDALI MAITA GARCIA, RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.563.245, V-17.008.611, V-15.716.175 y V-17.262.984, en su orden;, en contra de la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF. J-08002135-5; en consecuencia, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA), la cantidad total de BOLÍVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS DECIMAS (Bs. 1.219.819,06), discriminados conforme a lo establecido para cada accionante; adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto(a) contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del presente fallo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al 15 día del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA,

SECRETARIO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.

ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:42 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARIO,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000075