N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2023-000043
PARTE ACTORA: YALEXIS REBECA GUEVARA PERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLIN ROJAS HILL y MARIANN DE LOS ANGELES TIRADO GONZALEZ
ENTIDAD DE TRABAJO: DISGLOSUR EL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2024, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana YALEXI REBECA GUEVARA PERALES, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-16.113.441; en contra de la entidad de trabajo DISGLOSUR EL TIGRE, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece la accionante YALEXI GUEVARA, y su apoderada en ejercicio en EYLIN ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563; según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 123 del presente asunto; por la entidad de trabajo DISGLOSUR EL TIGRE, C.A., comparece su apoderado judicial abogado ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.116; facultad que acreditan a los autos folios 12 al 25 del presente asunto, e informan al tribunal: Que ante la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de septiembre de 2024, cursante a los folios 130 al 138 del presente asunto; se establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, y para realizar el ajuste respectivo del monto final; se estableció su cálculo desde el momento de la notificación de la entidad de trabajo, 17 de noviembre de 2023, con la última actualización publicada del INPC de noviembre de 2023, de esa última publicación por la cantidad de Bs. 24.361.617.825.691,90 con un ajuste final del INPC de Septiembre de 2024, en la cantidad de Bs. 27.366.064.708.317,60; por cuanto a la fecha de la negociación y presentación del presente acuerdo, NO está publicado los INPC que corresponden a los meses de octubre de 2024; es decir, hasta el 30 septiembre de 2024. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experticia complementaria, conforme a lo sentenciado; procedemos con fundamento en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 9; sobre el cual, ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado y voluntariamente, de cada particular que a continuación se relaciona :
1.- Montos sentenciados:

Garantia de Prestaciones Sociales
Indemnización del articulo 92
Vacaciones Fraccionadas
Bono Vacacional
Utilidad Fraccionada

6.723,30
6.723,30
2.241,11
2.241,11
1.067,77


SUB-TOTAL 18.996,30
Adelanto de Prestaciones Sociales
TOTAL 15.051,83
3.944,76
2.- Conceptos indexados conciliados

Intereses de los intereses sobre Prestaciones Sociales 915,00
Intereses moratorios
Indexación por la falta de Pago de Prestaciones Sociales
Indexación del resto de los conceptos
2.000,93
592,93
90,49

TOTAL 3.599,35

MONTO TOTAL A PAGAR 7.544,11

Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total a pagar en este acto por la entidad de trabajo en Bs. 7.544,11, sobre los conceptos discriminados up supra; y detallados en la sentencia definitivamente firme y analizados los informes periciales que cada una de las partes realizo a los fines de ilustrarse sobre la indexación respectiva de los montos condenados y que son parte del acuerdo alcanzado; y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa del accionante de acceso de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme 19 de septiembre de 2024, ante los requerimientos del accionante; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por el accionante, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; el cual se realizó desde el momento de la notificación de la entidad de trabajo, 17 de noviembre de 2023, con la última actualización publicada del INPC de noviembre de 2023, de esa última publicación por la cantidad de Bs. 24.361.617.825.691,90 con un ajuste final del INPC de Septiembre de 2024, en la cantidad de Bs. 27.366.064.708.317,60; por cuanto a la fecha de la negociación y presentación del presente acuerdo, NO está publicado los INPC que corresponden a los meses de octubre de 2024; es decir, hasta el 30 septiembre de 2024. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo; así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, prestaciones sociales y otros conceptos laboralesl e indexación y/o corrección monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales y legales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir; pero observa: Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; manifiestan al tribunal que están plenamente conscientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme y el informe pericial realizado y expuesto en el contenido de la presente sentencia; así como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo DISGLOSUR EL TIGRE, C.A., ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago Bs. 7.544,11, de los conceptos discriminados up supra. Dicho pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro de la beneficiarioa Nº 0134-0866-17-0001367217 del Banco Banesco en el día de hoy, en la oportunidad de suscripción de la presente acta transaccional; el cual deberá consignar a los autos el comprobante de dicha transacción dentro de los tres días hábiles siguientes a la homologación del presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de septiembre de 2024, y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales que no fue condenada la entidad de trabajo, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs. 7.544,11; y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 30 días del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA,
Las partes,

SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.

ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2023-000043