I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR RAMON CHAURAN y MIRCA JOSEFINA GONZALEZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19-07-2024, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MEIBEL GONZALEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (420,25Mts).
En fecha 22 de Julio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 01 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARLOS AUGUSTO CAMPOS MENDOZA y ANA CAROLINA RUIZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.128.522 y V-12.013.908 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS MENDOZA, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco de aproximadamente 08 años- Segundo Particular: Si me consta que es dueño de dicha propiedad y construyo con su propio dinero.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta.- Y la ciudadana ANA CAROLINA RUIZ RONDON quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco de muchos años .- Segundo Particular: Si me consta que es dueño de dicha propiedad y construyo con su propio dinero y obtuvo dichos materiales de construcción.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Sector Valmore Rodriguez, calle Valmore Rodríguez, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con calle Valmore Rodríguez, midiendo quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts), SUR: Con casa de Liliana, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) ESTE: Con la calle Arismendi, midiendo treinta y un metros con setenta centímetros (31,70Mts) y OESTE: Con casa de Carlos Campos, midiendo treinta y un metros con setenta centímetros (31,70Mts) la misma consta de una vivienda construida en estructura de concreto, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitación, tres (3) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) porche (…) con un valor total de inversión de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 20.000)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos CESAR RAMON CHAURAN y MIRCA JOSEFINA GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el Sector Valmore Rodríguez, calle Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CAMPOS MENDOZA y ANA CAROLINA RUIZ RONDON, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha uno (01) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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