I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA COROMOTO ORENZE DIAZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26-04-2024, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYURI COROMOTO SALAZAR FARIAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con un área de terreno de aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (439,96 Mts2).

En fecha 29 de Abril de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 29 de Abril de 2024, se dictó auto donde se insta a la parte solicitante a consignar la dirección exacta de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha 06 de Mayo de 2024, se recibió diligencia consignada por la parte solicitante donde consigna la dirección exacta de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.-

En fecha 06 de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.

En fecha 10 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JHONATAN ISAIAS DIAZ BOYER y DIONNYS GEANXEL URAY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.340.765 y V-31.757.247 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JHONATAN ISAIAS DIAZ BOYER, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco hace más de 12 años- Segundo Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo las bienhechurías durante ese tiempo.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha cancelado tanto mano de obra como materiales con dinero de su propio peculio Al Cuarto Particular: Si, me consta que está construida y que está dividida de esa manera Al Quinto Particular: Si, me consta que ese pudiese ser su valor.- Y el ciudadano DIONNYS GEANXEL URAY SALAZAR quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de vista, trato y comunicación somos vecinos- Segundo Particular: Si, me consta que ha sido la dueña de esa vivienda por varios años.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha pagado tanto materiales como mano de obra con su dinero Al Cuarto Particular: Si, me consta que está ubicada en ese lote de terreno y posee esas características Al Quinto Particular: Si, conozco de la construcción y puedo dar fe que tiene ese valor.; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San Pedro, casa Nº 14 del Sector 12 de Marzo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Calle San Pedro, midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20Mts), SUR: Con la ciudadana María Bompart, midiendo catorce metros (14,00 Mts) ESTE: Con la ciudadana Yesenia Solórzano, midiendo veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20Mts) y OESTE: Con el ciudadano José Blanca, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts) la misma consta de una vivienda construida en estructura de concreto, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso liso, con puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, con porton de cabillas de hierro y rejas metálicas, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, pozo séptico, pavimento, aceras y alumbrado público; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar , una (1) cocina comedor, dos (2) baños con ducha, un (1) lavamanos (…) con un valor total de inversión de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana REYNA COROMOTO ORENZE DIAZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle San Pedro, casa Nº 14 del Sector 12 de Marzo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JHONATAN ISAIAS DIAZ BOYER y DIONNYS GEANXEL URAY SALAZAR, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.