I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANITZA DEL VALLE SALAZAR DE CORDOVA y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03-07-2025, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 07 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 18 de Septiembre de 2025, se recibió oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 18 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ELIMAR JOSEFINA PAEZ MEDRANO y OLIVIA DEL VALLE SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.549.683 y V-8.372.319 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ELIMAR JOSEFINA PAEZ MEDRANO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta .- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Y la ciudadana OLIVIA DEL VALLE SANCHEZ DE MARTINEZ quien respondió: Al Primer Particular: Si, desde hace años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente:“…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Pedro Manuel Vásquez, sector oficina 1, casa Nº 27, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con el ciudadano Manuel Hernández, midiendo cincuenta y un metros con veinte centímetros(51,20Mts), SUR: Con el ciudadano Euclides Monasterio, midiendo cincuenta y un metros con veinte centímetros (51,20Mts) ESTE: Con calle Pedro Manuel Vásquez, midiendo veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts) y OESTE: Con la ciudadana Arcelia Morales, midiendo veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85Mts) la misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, porche, un garaje y corredor (…) con un valor total de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YANITZA DEL VALLE SALAZAR DE CORDOVA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Pedro Manuel Vásquez, sector oficina 1, casa Nº 27, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de mil sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (1.067,52 Mts2) y un área de construcción de trescientos dieciséis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (316,35Mts2)
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ELIMAR JOSEFINA PAEZ MEDRANO y OLIVIA DEL VALLE SANCHEZ DE MARTINEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.