I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTA MARIA MATA, debidamente asistida por el abogado BRAYHAN VILLEGAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 Mts2).
En fecha 08 de Julio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 18 de Septiembre de 2024, se recibió resultas de la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma se agregó a los autos
En fecha 24 de Septiembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YENNI FABIOLA RIVERA CARVAJAL y YUSKANY YELITZA RIVERA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.631.121 y V-14.703.038, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YENNI FABIOLA RIVERA CARVAJAL, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace 9 años aproximadamente .- Segundo Particular: Si me consta que tiene dichas bienhechurías y se encuentran en la dirección mencionada - Al Tercer Particular:. Si me consta que a realizado dicha inversión; y la ciudadana YUSKANY YELITZA RIVERA DE URDANETA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco tengo 7 años conociéndola.- Segundo Particular: Si me consta que tiene esa vivienda y está ubicada en dicha dirección, Al Tercer Particular: Si me consta .-; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Esmeralda, casa Nº 8-32, Sector Barrio Sur del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento,piso de cemento y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos y un (1) baño, (…) con un valor total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 2.350,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana SANTA MARIA MATA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (266,00 Mts2) ubicada en la Calle Esmeralda, casa Nº 8-32, Sector Barrio Sur del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Calle Esmeralda que es su frente, midiendo catorce metros (14,00 Mts); SUR: Con patio y casa de Eufrosina Mata; ESTE: Con patio y casa de Eufrosina Mata; OESTE: Con Callejón Esperanza, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YENNI FABIOLA RIVERA CARVAJAL y YUSKANY YELITZA RIVERA DE URDANETA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.