I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO CARDIVILLO DIAZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15-03-2024, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS AGUILERA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de veinticuatro con cuarenta y dos metros cuadrados (24,42Mts).
En fecha 18 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 27 de Mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 30 de Septiembre de 2024, se recibió diligencia donde solicita oportunidad para la evacuación de testigos la misma es agregada a los autos.
En fecha 03 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse GISELA DEL VALLE LOPEZ CARVAJAL y KENNETH EDUARDO MATHISON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.916.775 y V-15.846.605 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana GISELA DEL VALLE LOPEZ CARVAJAL, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco bastante desde la juventud- Segundo Particular: Si me consta que ha realizado dicha inversión.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene ese valor.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta.- Y el ciudadano KENNETH EDUARDO MATHISON CASTILLO quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace toda mi vida .- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta.- Al Cuarto Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la tercera carrera sur, cruce con primera calle, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con el ciudadano Rigoberto Cardivillo, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50Mts), SUR: con tercera carrera sur, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) ESTE: Con el ciudadano José Barreto, midiendo un etro con noventa centímetros (1,90Mts) y OESTE: Con primera calle sur, midiendo un metro con ochenta (1,80Mts) la misma consta de dos locales edificado de una planta, en estructura de concreto, paredes de bloques con sus bases y pilares, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas (…) con un valor total de inversión de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano RIGOBERTO CARDIVILLO DIAZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la tercera carrera sur, cruce con primera calle, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos GISELA DEL VALLE LOPEZ CARVAJAL y KENNETH EDUARDO MATHISON CASTILLO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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