REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Uno (01) de Octubre de 2.024.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por los ciudadanos MANUEL VICENTE QUEREIGUA y JESUS DANIEL QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.395.511 y V-24.230.416, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: DANNY GUZMAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.803.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.790, dándosele la entrada en fecha 18-09-2024; y la admisión en fecha 23-09-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal constante de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (2.456.16 M2 ) de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicado en la Trocal 13 carretera Nacional vía Aragua de Barcelona, sector José Gregorio Monagas XIX, Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua estado Anzoátegui, Medidas del área de construcción: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados ( 389.50 M2), siendo sus linderos: NORTE: Terrenos Municipales, con 35,70mts; SUR: Troncal 13 (carretera Nacional vía Aragua de Barcelona- Anaco), con 35,70mts; ESTE: Casa de la Familia Brito, con 70,20mts; y OESTE: Casa y solar de José Luis Rodríguez, con (67,40mts). Dichas bienhechurías constan de una vivienda distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, con piso de cerámicas, seis (06) baños con sus piezas sanitarias, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, una (01) deposito, dos (02) corredores, techo de zinc, piso de cemento pulido, toda construida con paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.66.042,00) equivalente a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1800), Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Trocal 13 carretera Nacional vía Aragua de Barcelona, sector José Gregorio Monagas XIX, Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua estado Anzoátegui. Como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL. D.C.M 2.024-63; expedida en fecha 17/09/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua Lic. Simón R. Vivas T. Director de Catastro, Cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JESUS ENRIQUE GONZÁLEZ MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.810.287, (presento su cedula de identidad laminada), teléfono: 0412-2279680, domiciliado en la Calle San Juan Bautista, Sector Finlandia, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ELIZABETH JOSEFINA CABRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.610.903, (presento su cedula de identidad laminada), teléfono: 0412-4194408, domiciliada en la Calle Las Acacias, Sector Francisco Carvajal, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (08) y (09) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega los ciudadanos: MANUEL VICENTE QUEREIGUA y JESUS DANIEL QUEREIGUA, plenamente identificados en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Y asi se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Nº 2024-SOLICITUD-000053
MPM/tmm