REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinticuatro (24) de Septiembre del 2024
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2024-001079.
SOLICITANTE (S): MARVELIS JOSEFINA NOGUERA y MIGUEL ANGEL LUCES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.017.769 y V-9.299.594
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA NOGUERA y MIGUEL ANGEL LUCES HERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963 todos plenamente identificados, mediante el cual manifiest-an:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 1989 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle ecuador, casa S/Nº, sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Ahora bien ciudadano juez, es el caso que nuestro matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía y comprensión, pero luego con el tiempo todo se fue desvaneciendo por problemas suscitados en nuestra unión (…) es por eso que de mutuo acuerdo en el mes de enero del año 2019, convenimos sepáranos de hecho y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida por separado. Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos tres (03) hijos actualmente mayores de edad”
En fecha 22 de Julio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2024, se dictó auto instando.
En fecha 17 de Septiembre de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) quedando asentada con el Nº 168, Folios Nº 358-359, Libro Nº 01.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombre MIGUEL ANGEL LUCES NOGUERA, MIGBELIS CAROLINA LUCES NOGUERA y RAFAEL SANTOS LUCES NOGUERA, tal como consta en actas de nacimiento.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) quedando asentada con el Nº 168, Folios Nº 358-359, Libro Nº 01 y habiéndose separado de hecho desde el año 2019, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA NOGUERA y MIGUEL ANGEL LUCES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.017.769 y V-9.299.594 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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