REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: BP02-R-2025-005111
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS MAITAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº144.069, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA RON CASTILLO, JYNMI JAVIER INFANTE RON, DENNY HORTENCIA INFANTE RON Y MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VEGA, plenamente identificados en autos, en la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIONA LA ACTIVIDAD AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE VALOR, RAUL CATANAIMA, JORGE LUIS MACHINA y YAMILI SALDIVIA, respectivamente, mediante la cual apela contra del auto de admisión de Prueba de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), en tal sentido, éste Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:

Señala el Apoderado Judicial en su escrito de Apelación lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad, con la finalidad de ejercer Recurso de apelación, contra el auto de admisión de prueba, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) cursante en los folios útiles 288 y 289, de la presente causa, en la cual fue admitida la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, en los predios denominados “OASIS Y ARAGUANEY” ubicados en el sector machagas, carreta santa fe- onoto en la jurisdicción del Municipio Autónomo Juan Manuel Cajigal, de la Parroquia Onoto del estado Anzoátegui.
(…)

Por todo lo aquí ampliamente descrito, ejerzo el presente Recurso de Apelación, de la prueba de inspección judicial…”

En este sentido, este Tribunal considera necesario, traer a colación el contenido del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. (Negrita y subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, del análisis realizado al artículo anteriormente transcrito podemos apreciar la legitimidad de las partes para interponer un recurso de apelación como medio de impugnación en contra de la providencia o sentencia dictada por un órgano jurisdiccional.
Conforme a ello se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en contra del auto que admitió las pruebas promovidas por las partes, en el cual se admitió todas y cada una de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose con ello todo cuanto fue peticionado, generando con ello una falta de legitimidad para ejercer Recurso de Apelación contra dicho auto y con ello la inadmisibilidad del recurso. Así se declara
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OIR la APELACIÓN interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS MAITAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº144.069, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA RON CASTILLO, JYNMI JAVIER INFANTE RON, DENNY HORTENCIA INFANTE RON Y MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VEGA, plenamente identificados en autos, en la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIONA LA ACTIVIDAD AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE VALOR, RAUL CATANAIMA, JORGE LUIS MACHINA y YAMILI SALDIVIA, respectivamente, mediante la cual apela contra del auto de admisión de Prueba de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Así se decide

El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,


Abg. Johanna Rondón Paruta